SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
1)
explicación y complementación, respecto a: 1) El número de la resolución; 2) El considerando en su primer punto, señalaba que las tres apelaciones se efectuaron con base en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), aspecto que no fue señalado por los abogados de las partes recurrentes; en análogo sentido se afirmó que no se apeló según el art. 403 del mismo cuerpo legal, sino con base en el art. 251 del referido Código, afirmaciones que ameritaban enmienda por ser causa para observar la competencia del Tribunal de alzada; 3) Uno de los motivos de la acción de libertad fue que los demandados, no establecieron que la Jueza a quo excedió o fue más allá de “…la razonabilidad de valoración de las pruebas más al contrario han dicho que las pruebas no han sido coherentes…” (sic); por lo que, la Sentencia Constitucional 0089/2010 y la SCP 0041/2013, no eran aplicables; en tal mérito solicitó la explicación sobre su aplicación; 4) Respeto a la favorabilidad con la que debió tratarse su caso por ser una persona de la tercera edad y además en mérito a la SCP 0010/2018-S2, que no fue considerada en la argumentación; y, 5) “…solicitamos también que nos señale aquello que uno de los puntos ah sido respecto a que hemos argumentado que sea ultra petita este tribunal de garantía no se ha explicado como considera que este tribunal no se considera ultrapetita las aseveraciones realizadas por las partes accionantes…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- III.
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- los reclamos de vulneración al debido proceso a través de la acción de libertad
- Fragmento 16
- En cuanto al Tribunal de apelación,
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva
- ello no implica que el Tribunal de apelación, esté exento de motivar y fundamentar su decisión, más al contrario, su determinación debe expresar la concurrencia o no de los requisitos previstos por Ley para la procedencia de la referida medida cautelar
- tiene por objeto
- a) Ministerio Público
- Fragmento 22
- ii)
- Respecto a la tercera problemática establecida en el inciso iii)
- CONFIRMAR