SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
Fragmento 22
El accionante acusó que la Resolución 007/2019 se pronunció de forma ultra petita sobre aspectos que no fueron invocados por la parte recurrente, en tal sentido hizo énfasis en la consideración de la falta de referencia de las resoluciones que originalmente dieron lugar a la detención preventiva -inciso i)-; al respecto, el Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi, en su tercer reclamo expuso de forma coincidente con lo alegado por el Viceministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, que la Resolución 689/2018, limitó su análisis a la última resolución relacionada con la detención preventiva; sin tomar en cuenta que a lo largo del proceso existieron varias solicitudes de cesación y apelaciones que también se pronunciaron sobre la situación jurídica del hoy impetrante de tutela; en tal mérito, consideraron que no existió suficiente fundamentación en el pronunciamiento de la Resolución que dispuso las medidas sustitutivas.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- III.
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- los reclamos de vulneración al debido proceso a través de la acción de libertad
- Fragmento 16
- En cuanto al Tribunal de apelación,
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva
- ello no implica que el Tribunal de apelación, esté exento de motivar y fundamentar su decisión, más al contrario, su determinación debe expresar la concurrencia o no de los requisitos previstos por Ley para la procedencia de la referida medida cautelar
- tiene por objeto
- a) Ministerio Público
- Fragmento 22
- ii)
- Respecto a la tercera problemática establecida en el inciso iii)
- CONFIRMAR