SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
i)
Elisa Exalta Lovera Gutiérrez e Iván Córdova Castillo, Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe presentado el 8 de febrero de 2020, cursante de fs. 40 a 41 vta.; y, en audiencia señalaron que: i) En cuanto al primer argumento del accionante, no existió pronunciamiento ultra petita, pues el Auto de Vista ahora impugnado se limitó a resolver los tres agravios propuestos por los apelantes, manteniendo la congruencia debida; y, tanto fue así que el primer nombrado no identificó, ni demostró cuál era el nuevo elemento, cuestión o tema diferente a lo pedido que se introdujo de forma ultra petita; ii) Respecto al segundo motivo, no era evidente que no expusieron las razones para concluir que existió una mala o inadecuada valoración probatoria en relación al art. 235.1 del CPP; toda vez que, analizaron el informe de archivos del Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi -en el cual se hacía conocer que los documentos relativos al proceso de contratación de la piscina “semiolímpica”, no cursaban en sus archivos-; razón por la que, se concluyó que tal elemento de convicción, no era suficiente ni idóneo para desvirtuar el riesgo procesal, exponiendo claramente los motivos por los que se consideró que el razonamiento y valoración de la Jueza a quo no eran correctos, por no establecer cómo ese riesgo procesal cambió en el tiempo, según los antecedentes procesales; y, iii) Sobre la SCP 0010/2018-S2, se tuvo la pertenencia del imputado a un grupo vulnerable por su condición de adulto mayor, no fue parte de los agravios; sin embargo, sí se tomó en cuenta; empero, se determinó que al existir riesgos procesales latentes no era viable la cesación solicitada.
En tal contexto, acusó que la Resolución 007/2019: i) Se pronunció de forma ultra petita sobre aspectos que no fueron invocados por la parte recurrente (la falta de referencia de resoluciones primigenias que causaron la detención preventiva); ii) No señaló concretamente qué prueba fue erróneamente valorada por la Jueza a quo o cual debió ser la laboral de contrastación; y, iii) No tomó en cuenta la SCP 0010/2018-S2, respecto a su calidad de persona de la tercera edad.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- III.
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- los reclamos de vulneración al debido proceso a través de la acción de libertad
- Fragmento 16
- En cuanto al Tribunal de apelación,
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva
- ello no implica que el Tribunal de apelación, esté exento de motivar y fundamentar su decisión, más al contrario, su determinación debe expresar la concurrencia o no de los requisitos previstos por Ley para la procedencia de la referida medida cautelar
- tiene por objeto
- a) Ministerio Público
- Fragmento 22
- ii)
- Respecto a la tercera problemática establecida en el inciso iii)
- CONFIRMAR