SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
tiene por objeto
Bajo tal entendido, es menester aclarar que de conformidad con los arts. 125 de la CPE; y, 46 del CPCo, la acción de libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad de una persona, así como protegerla cuando es ilegalmente perseguida, o indebidamente procesada (definición a partir de la cual se protege el debido proceso, en los supuestos establecidos en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional); en tal razón, del análisis de los antecedentes que informan del caso, se advierte que la acusada vulneración a derechos fundamentales, radica en la Resolución 007/2019 -pronunciada por los Vocales ahora demandados- (Conclusión II.3.), resolviendo el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público, el Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi y el Viceministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupción (Conclusión II.2.), contra la Resolución 689/2018 -que disponía la detención domiciliaria del hoy accionante-, revocándola y determinando por consecuencia la detención preventiva del impetrante de tutela.
Bajo tal contexto, en consideración al Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, encontrándose en tela de juicio la libertad del accionante, vinculada particularmente a la impugnación de la Resolución 007/2019, que de forma directa afectó su libertad al imponerle nuevamente la medida cautelar de carácter personal precitada; se tiene por cumplido el presupuesto jurisprudencialmente establecido a efectos de tutelar el debido proceso a través de ésta acción de libertad, al existir una vinculación directa del acto lesivo (falta de congruencia y fundamentación de la mencionada Resolución), con el derecho a la libertad del impetrante de tutela, según se ha descrito.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- III.
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- los reclamos de vulneración al debido proceso a través de la acción de libertad
- Fragmento 16
- En cuanto al Tribunal de apelación,
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva
- ello no implica que el Tribunal de apelación, esté exento de motivar y fundamentar su decisión, más al contrario, su determinación debe expresar la concurrencia o no de los requisitos previstos por Ley para la procedencia de la referida medida cautelar
- tiene por objeto
- a) Ministerio Público
- Fragmento 22
- ii)
- Respecto a la tercera problemática establecida en el inciso iii)
- CONFIRMAR