SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2019-S2

Fecha: 15-Jul-2019

ii)

Por otra parte, el accionante reclamó que las autoridades ahora demandadas no señalaron concretamente qué prueba fue erróneamente valorada por la Jueza a quo y cuál debió ser la labor de contrastación -inciso ii)-; en tal sentido, del contenido de la Resolución 007/2019, se tiene que se hizo referencia clara y concreta al requerimiento fiscal sobre la documentación inherente al proceso de contratación de la piscina “semiolímpica” de Caranavi; documentación que según la Certificación del Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi -emitida en respuesta al requerimiento-, no existía en su archivo. Al respecto, los Vocales hoy demandados, establecieron que dicho elemento probatorio, no fue debidamente compulsado, en razón a que el contraste efectuado por la Jueza a quo no consideró el motivo inicial de la detención preventiva, que se encontraba relacionado justamente a la falta de la precitada documentación.

De lo señalado, se tiene que las dos primeras problemáticas denunciadas por el accionante no se fundan en la verdad material de los hechos; es decir, carecen de veracidad pues la Resolución 007/2019 no se pronunció de forma ultra petita, ni se evidencia el análisis, incorporación o resolución oficiosa de agravios o aspectos no expuestos por las partes apelantes; toda vez que, los Vocales ahora demandados evidenciaron la falta de fundamentación de la resolución apelada, respecto al análisis del riesgo procesal contemplado en el art. 235.1 del CPP, a partir de los reclamos expuestos por los recurrentes, que particularmente versaban cobre la certificación e archivo del Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi, elemento que además no fue debidamente contrastado -según las claras razones que expusieron al respecto y fueron detalladas en el párrafo precedente de este fallo constitucional-.