SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
ii)
Por otra parte, el accionante reclamó que las autoridades ahora demandadas no señalaron concretamente qué prueba fue erróneamente valorada por la Jueza a quo y cuál debió ser la labor de contrastación -inciso ii)-; en tal sentido, del contenido de la Resolución 007/2019, se tiene que se hizo referencia clara y concreta al requerimiento fiscal sobre la documentación inherente al proceso de contratación de la piscina “semiolímpica” de Caranavi; documentación que según la Certificación del Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi -emitida en respuesta al requerimiento-, no existía en su archivo. Al respecto, los Vocales hoy demandados, establecieron que dicho elemento probatorio, no fue debidamente compulsado, en razón a que el contraste efectuado por la Jueza a quo no consideró el motivo inicial de la detención preventiva, que se encontraba relacionado justamente a la falta de la precitada documentación.
De lo señalado, se tiene que las dos primeras problemáticas denunciadas por el accionante no se fundan en la verdad material de los hechos; es decir, carecen de veracidad pues la Resolución 007/2019 no se pronunció de forma ultra petita, ni se evidencia el análisis, incorporación o resolución oficiosa de agravios o aspectos no expuestos por las partes apelantes; toda vez que, los Vocales ahora demandados evidenciaron la falta de fundamentación de la resolución apelada, respecto al análisis del riesgo procesal contemplado en el art. 235.1 del CPP, a partir de los reclamos expuestos por los recurrentes, que particularmente versaban cobre la certificación e archivo del Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi, elemento que además no fue debidamente contrastado -según las claras razones que expusieron al respecto y fueron detalladas en el párrafo precedente de este fallo constitucional-.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- III.
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- los reclamos de vulneración al debido proceso a través de la acción de libertad
- Fragmento 16
- En cuanto al Tribunal de apelación,
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva
- ello no implica que el Tribunal de apelación, esté exento de motivar y fundamentar su decisión, más al contrario, su determinación debe expresar la concurrencia o no de los requisitos previstos por Ley para la procedencia de la referida medida cautelar
- tiene por objeto
- a) Ministerio Público
- Fragmento 22
- ii)
- Respecto a la tercera problemática establecida en el inciso iii)
- CONFIRMAR