SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
a)
Acusó que la Resolución ahora impugnada: a) Se pronunció de forma ultra petita sobre aspectos que no fueron invocados por la parte recurrente (la falta de referencia de resoluciones primigenias que causaron la detención preventiva), contraviniendo la SCP 0077/2012 de 16 de abril; b) No señaló concretamente qué prueba fue erróneamente valorada por la Jueza a quo o cual debió ser la labor de contrastación; y, c) No tomó en cuenta la SCP 0010/2018-S2 de 28 de febrero.
Bajo tales argumentos, los Vocales ahora demandados, declararon procedentes los recursos de apelación y revocaron la Resolución 689/2018; arguyendo que: a) En cuanto a la decisión de tenerse por desvirtuado el art. 235.1 del CPP, sin que se hubiera presentado elemento alguno, ni existir fundamento suficiente que establezca que el mismo fue desvirtuado; se tuvo que la Resolución 035/2018 -que dispuso inicialmente la detención preventiva del imputado-, no fue considerada por la autoridad jurisdiccional, quien no hizo referencia a lo que aconteció después de dicha resolución, para determinar que existió variación respecto al riesgo procesal y en consecuencia éste desapareció, es decir existe una falta de fundamentación en relación a los antecedentes procesales que versaban sobre el análisis de dicho riesgo y la decisión final, que decidió tenerlo por enervado; b) En relación a la inadecuada valoración probatoria respecto al mismo riesgo previsto en el art. 235.1 del CPP, el requerimiento fiscal sobre el archivo del Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi, por el cual se tuvo que no se tenía documentación del proceso de contratación de la piscina “semiolímpica” de Caranavi; no fue debidamente compulsado; toda vez que, no fue contrastado con él, motivo por el cual se determinó inicialmente la detención preventiva; es decir, no se analizó si justamente la falta de esa documentación, podía configurar el riesgo procesal analizado; c) En relación a los reclamos de tratarse de una persona de la tercera edad que -según alegó- no cometió delito alguno, se tuvo que respecto a la SCP 0010/2018-S2, no obstante a que el imputado era adulto mayor que merecía una protección reforzada; sin embargo, dicha Sentencia Constitucional Plurinacional no establecía que por su sola condición no podía ser detenido preventivamente; y, d) Consecuentemente se concluyó que la autoridad jurisdiccional no fundamentó debidamente, por qué el riesgo procesal previsto en el art. 235.1 del CPP desapareció, al darle un alcance y sentido diferente al motivo que originó la detención preventiva, a tiempo de establecer ese riesgo procesal; que subsistía. Por otra parte, se tuvo que no correspondía ningún pronunciamiento respecto al art. 235.2 del referido Código, pues se mantuvo incólume por la Jueza a quo, no correspondiendo tampoco mayor análisis respecto a la participación en el hecho investigado al no haber sido objeto de apelación.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- III.
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- los reclamos de vulneración al debido proceso a través de la acción de libertad
- Fragmento 16
- En cuanto al Tribunal de apelación,
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva
- ello no implica que el Tribunal de apelación, esté exento de motivar y fundamentar su decisión, más al contrario, su determinación debe expresar la concurrencia o no de los requisitos previstos por Ley para la procedencia de la referida medida cautelar
- tiene por objeto
- a) Ministerio Público
- Fragmento 22
- ii)
- Respecto a la tercera problemática establecida en el inciso iii)
- CONFIRMAR