SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
denegó
La Jueza de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de la Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2019 de 8 de febrero, cursante de fs. 68 a 74, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante, denunció que existía incongruencia y falta de motivación en la Resolución 007/2019 ahora impugnada, que se emitió ultra petita, sin valorar la prueba respecto al riesgo contemplado en el art. 235 del CPP; y que no se consideró su condición de persona adulta mayor y el principio de proporcionalidad al disponer su detención preventiva; y, b) De la compulsa de los antecedentes, se tuvo que el imputado hoy accionante, se encontraba detenido; empero, al amparo del art. 250 del mismo Código, su situación podía ser modificada en cualquier etapa del proceso, encontrándose facultado para solicitar nuevamente la cesación a su detención preventiva; y al no evidenciarse incongruencia o vulneración a los principios señalados como inobservados en el Auto de Vista impugnado, además de no acreditar que se encontraba indebidamente procesado, correspondía denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- III.
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- los reclamos de vulneración al debido proceso a través de la acción de libertad
- Fragmento 16
- En cuanto al Tribunal de apelación,
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva
- ello no implica que el Tribunal de apelación, esté exento de motivar y fundamentar su decisión, más al contrario, su determinación debe expresar la concurrencia o no de los requisitos previstos por Ley para la procedencia de la referida medida cautelar
- tiene por objeto
- a) Ministerio Público
- Fragmento 22
- ii)
- Respecto a la tercera problemática establecida en el inciso iii)
- CONFIRMAR