SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
a) Ministerio Público
Ahora bien, del acta de audiencia pública de apelación y Resolución de apelación de medida cautelar, se aprecia que los recursos de apelación se fundamentaron señalando: a) Ministerio Público: La Resolución apelada, tuvo por desvirtuado el riesgo contemplado en el art. 235.1 del CPP; empero, no existía ningún elemento probatorio respaldando tal extremo o razonamiento por el cual se establezca que el riesgo desapareció, más aún cuando la línea jurisprudencial establecía que el peligro de obstaculización persistía incluso en ejecución de sentencia y el imputado ocultó documentación del Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi para evitar la averiguación de la verdad histórica; b) Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi, a través de su representante legal estableció que: 1) La Jueza a quo actuó oficiosamente fundamentando sobre elementos no mencionados en la audiencia de cesación de la detención preventiva, sobreentendiendo con base en un requerimiento fiscal, aquello que la defensa debió enervar -sobre la documentación correspondiente al proceso de contratación en cuestión-; 2) No se tomó en cuenta al enervar el riesgo procesal, que más allá de la documentación que se tuvo por inexistente, habían otros mecanismos para generar prueba (la UPRE, Contraloría General del Estado y la propia voluntad del imputado de entregar la documentación que fue suprimida u oculta); y, 3) La Resolución 689/2018, se limitó al análisis de la Resolución 035/2018 que determinó la detención preventiva; empero, “…no habla sobre ninguna otra resolución (…) porque ha habido varias cesaciones, varias apelaciones (…) la Resolución 35/2018 ha fundado como riesgos el 1), 2), 4), 8) y 10), ha habido una audiencia de cesación y de apelación en la Sala Penal Primera que ha enervado pero eso debería señalar de forma clara esta resolución (…) se ha basado a la Resolución 35, vulnera la debida fundamentación y motivación de las resoluciones…” (sic); y, c) Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción -mediante su abogado representante- refirió que: i) Se vulneró el debido proceso en su vertiente de fundamentación, motivación y congruencia; además, existiendo una inadecuada valoración de la prueba, pues la Resolución 689/2018, estaba relacionada con su similar 035/2018; sin embargo, la Jueza a quo se limitó a analizar la última resolución “…de la cesación de la No. 543/2018 de fecha 14 de noviembre…” (sic); ii) La Jueza tomó en cuenta únicamente la respuesta del Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi, señalando que la documentación inherente al proceso de contratación no se encontraba en dicha entidad; empero, no consideró que podían ser otras entidades o dependencias ediles quienes se encuentren a cargo de la documentación extrañada (UPRE, Contraloría General del Estado y la propia entidad municipal); y, iii) Existían otros testigos como Teodosia Quelca, sobre los cuales el imputado podía influir, sin que tal aspecto se tome en cuenta por la Jueza a quo, causando incongruencia en su pronunciamiento que en un principio establece que subsiste el peligro de obstaculización según el art. 235.2 del CPP; empero, aplica las medidas sustitutivas, sin que al menos el peticionante de tutela hubiera presentado nuevos elementos que avalen su solicitud de cesación.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- III.
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- los reclamos de vulneración al debido proceso a través de la acción de libertad
- Fragmento 16
- En cuanto al Tribunal de apelación,
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva
- ello no implica que el Tribunal de apelación, esté exento de motivar y fundamentar su decisión, más al contrario, su determinación debe expresar la concurrencia o no de los requisitos previstos por Ley para la procedencia de la referida medida cautelar
- tiene por objeto
- a) Ministerio Público
- Fragmento 22
- ii)
- Respecto a la tercera problemática establecida en el inciso iii)
- CONFIRMAR