SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2019-S2

Fecha: 15-Jul-2019

III.3.

III.3. Cursa Resolución 007/2019 de 10 de enero -de apelación de medidas cautelares-, emitida por Elisa Exalta Lovera Gutiérrez e Iván Córdova Castillo, Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy demandados- que declaró procedente la apelación detallada precedentemente, revocando la Resolución 689/2018; bajo los siguientes fundamentos: 1) En cuanto a la decisión de tenerse por desvirtuado el  art. 235.1 del CPP, sin que se hubiera presentado elemento alguno, ni existir fundamento suficiente que establezca que el mismo fue desvirtuado; se tuvo que la Resolución 035/2018 -que dispuso inicialmente la detención preventiva del imputado-, no fue considerada por la autoridad jurisdiccional, quien no hizo referencia a lo que aconteció después de dicha resolución, para determinar que existió variación respecto al riesgo procesal y en consecuencia éste desapareció; es decir, existe una falta de fundamentación en relación a los antecedentes procesales que versaban sobre el análisis de dicho riesgo y la decisión final, que decidió tenerlo por enervado; 2) En relación a la inadecuada valoración probatoria respecto al mismo riesgo previsto en el art. 235.1 del CPP, el requerimiento fiscal sobre el archivo del Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi, por el cual se tuvo que no se tenía documentación del proceso de contratación de la piscina “semiolímpica” de ese municipio; no fue debidamente compulsado; toda vez que, no fue contrastado con él, motivo por el cual se determinó inicialmente la detención preventiva; es decir, no se analizó si justamente la falta de esa documentación, podía configurar el riesgo procesal analizado; 3) En relación a los reclamos de tratarse de una persona de la tercera edad que -según alegó- no cometió delito alguno, se tuvo que respecto a la SCP 0010/2018-S2, no obstante a que el imputado era adulto mayor que merecía una protección reforzada; sin embargo, dicha Sentencia Constitucional Plurinacional no establecía que por su sola condición no podía ser detenido preventivamente; y,                                       4) Consecuentemente se concluyó que la autoridad jurisdiccional no fundamentó debidamente, por qué el riesgo procesal previsto en el           art. 235.1 del CPP desapareció, al darle un alcance y sentido diferente al motivo que originó la detención preventiva, a tiempo de establecer ese riesgo procesal; que subsistía. Por otra parte, se tuvo que no correspondía ningún pronunciamiento respecto al art. 235.2 del mismo Código, pues se mantuvo incólume por la Jueza a quo, no correspondiendo tampoco mayor análisis respecto a la participación en el hecho investigado al no haber sido objeto de apelación (fs. 17 a 19 vta.).

El accionante a través de su representante sin mandato acusó la lesión de sus derechos invocados en la presente acción tutelar, considerando que existió un pronunciamiento ultra petita; toda vez que, encontrándose con detención preventiva impuesta dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de conducta antieconómica, ante su solicitud de cesación, mediante Resolución 689/2018 de 27 de diciembre (Conclusión II.1.) se dispuso su detención domiciliaria; sin embargo, los Vocales demandados, revocaron la determinación a tiempo de resolver los recursos de apelación presentados.