SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2019-S2

Fecha: 15-Jul-2019

1) Si bien se generó duda sobre la probabilidad de autoría o participación

Bajo tales argumentos efectivamente es posible aseverar que los motivos de decisión del Auto de Vista 3/2019, resultan confusos en razón a que su parte considerativa hace mención y un análisis respecto a la duda sobre la participación de la accionante en el hecho, concluyendo que no era posible establecer con certeza la probable autoría en la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes; razonamiento a partir del cual, declararon la improcedencia del recurso de apelación; sin embargo, en éste contexto, cabe remarcar que si bien el Auto de Vista cuestionado, no expuso con claridad los motivos para mantener las medidas cautelares; empero, ante la solicitud de explicación de la imputada  -hoy accionante-, los Vocales ahora demandados, de conformidad con el art. 125 del CPP, señalaron que (Conclusión II.4):         1) Si bien se generó duda sobre la probabilidad de autoría o participación en relación a los elementos de convicción colectados por el Ministerio Público y su planteamiento; empero, ello no significaba “…excluir del todo…”, dicha probabilidad, pues el Fiscal Departamental emitió “…este instructivo departamental en el que para criterio de la Vocal que habla a manera de manual de funciones ha consignado deberes para los asistentes y auxiliares, vale decir para los servidores de apoyo…” (sic); por lo que, no se excluyó el “requisito” previsto en el art. 233.1 del CPP;                      2) La base principal de la imputación se refería a incidentes causados por la imputada -ahora accionante-, que provocaron la preclusión del plazo de contestación en un caso (el denominado caso mochilas sobre el cual la asistente legal se notificó con la audiencia programada para 11 de mayo de 2018; empero, no puso a conocimiento de los Fiscales de turno, ni las notificaciones con los incidentes planteados causando la preclusión del plazo de contestación, además de la confusión aparentemente causada respecto al rol de audiencias para la semana del 7 al 11 de igual mes y año); y, una diligencia de notificación (caso interno 120/10 donde se tenía una representación de la Oficial de Diligencias, que evidenció que la hoy accionante rehusó notificarse con el señalamiento de audiencia de 15 del mismo mes y año mencionados); y, 3) Además de mantener subsistente la probabilidad de autoría, no se manifestó argumento alguno respecto al riesgo de obstaculización contemplado en el art. 235.2 del CPP, que sustentó la resolución impugnada y no fue motivo de cuestionamiento; por lo que, dicho riesgo se mantuvo vigente y se declaró la improcedencia del recurso.