SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
1) Si bien se generó duda sobre la probabilidad de autoría o participación
Bajo tales argumentos efectivamente es posible aseverar que los motivos de decisión del Auto de Vista 3/2019, resultan confusos en razón a que su parte considerativa hace mención y un análisis respecto a la duda sobre la participación de la accionante en el hecho, concluyendo que no era posible establecer con certeza la probable autoría en la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes; razonamiento a partir del cual, declararon la improcedencia del recurso de apelación; sin embargo, en éste contexto, cabe remarcar que si bien el Auto de Vista cuestionado, no expuso con claridad los motivos para mantener las medidas cautelares; empero, ante la solicitud de explicación de la imputada -hoy accionante-, los Vocales ahora demandados, de conformidad con el art. 125 del CPP, señalaron que (Conclusión II.4): 1) Si bien se generó duda sobre la probabilidad de autoría o participación en relación a los elementos de convicción colectados por el Ministerio Público y su planteamiento; empero, ello no significaba “…excluir del todo…”, dicha probabilidad, pues el Fiscal Departamental emitió “…este instructivo departamental en el que para criterio de la Vocal que habla a manera de manual de funciones ha consignado deberes para los asistentes y auxiliares, vale decir para los servidores de apoyo…” (sic); por lo que, no se excluyó el “requisito” previsto en el art. 233.1 del CPP; 2) La base principal de la imputación se refería a incidentes causados por la imputada -ahora accionante-, que provocaron la preclusión del plazo de contestación en un caso (el denominado caso mochilas sobre el cual la asistente legal se notificó con la audiencia programada para 11 de mayo de 2018; empero, no puso a conocimiento de los Fiscales de turno, ni las notificaciones con los incidentes planteados causando la preclusión del plazo de contestación, además de la confusión aparentemente causada respecto al rol de audiencias para la semana del 7 al 11 de igual mes y año); y, una diligencia de notificación (caso interno 120/10 donde se tenía una representación de la Oficial de Diligencias, que evidenció que la hoy accionante rehusó notificarse con el señalamiento de audiencia de 15 del mismo mes y año mencionados); y, 3) Además de mantener subsistente la probabilidad de autoría, no se manifestó argumento alguno respecto al riesgo de obstaculización contemplado en el art. 235.2 del CPP, que sustentó la resolución impugnada y no fue motivo de cuestionamiento; por lo que, dicho riesgo se mantuvo vigente y se declaró la improcedencia del recurso.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- “con lugar”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- II
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable
- Fragmento 15
- [8]
- relevancia constitucional
- Fragmento 18
- En cuanto al Tribunal de apelación,
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva
- ello no implica que el Tribunal de apelación, esté exento de motivar y fundamentar su decisión, más al contrario, su determinación debe expresar la concurrencia o no de los requisitos previstos por Ley para la procedencia de la referida medida cautelar
- L
- SCP 0014/2018-S2
- III.3. Análisis en el caso concreto
- 1) Si bien se generó duda sobre la probabilidad de autoría o participación
- exige la concurrencia de un hecho definido o delimitado, esto no quiere decir que el juez tenga que tener certeza sobre su ocurrencia y la participación del imputado
- sospechas razonables fundadas en hechos o información capaces de persuadir a un observador objetivo de que el encausado pudo haber cometido una infracción
- con certeza
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- [6]