Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
II.3.
II.3. Por escrito presentado el 9 de noviembre de 2018, la imputada -hoy accionante- conforme el art. 251 del CPP, dedujo apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 797/2018 por el que se aplicó la medida sustitutiva a la detención preventiva, a objeto de que la Sala Penal de Turno previa fundamentación resuelva sus agravios (fs. 133).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- “con lugar”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- II
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable
- Fragmento 15
- [8]
- relevancia constitucional
- Fragmento 18
- En cuanto al Tribunal de apelación,
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva
- ello no implica que el Tribunal de apelación, esté exento de motivar y fundamentar su decisión, más al contrario, su determinación debe expresar la concurrencia o no de los requisitos previstos por Ley para la procedencia de la referida medida cautelar
- L
- SCP 0014/2018-S2
- III.3. Análisis en el caso concreto
- 1) Si bien se generó duda sobre la probabilidad de autoría o participación
- exige la concurrencia de un hecho definido o delimitado, esto no quiere decir que el juez tenga que tener certeza sobre su ocurrencia y la participación del imputado
- sospechas razonables fundadas en hechos o información capaces de persuadir a un observador objetivo de que el encausado pudo haber cometido una infracción
- con certeza
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- [6]