SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
El 16 de octubre de 2018, el representante del Ministerio Público formuló imputación formal y requirió la aplicación de medida cautelar de detención preventiva en su contra por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes. Frente a dicho requerimiento, la Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Oruro, dictó el Auto Interlocutorio 797/2018 de 8 de noviembre, aplicándole medida sustitutiva a la detención preventiva, al concluir que sólo concurrían los presupuestos establecidos en los arts. 233.1 y 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Contra dicha decisión, dedujo recurso de apelación incidental, señalando expresamente inexistencia de elementos de convicción que acrediten su participación en el hecho e inconcurrencia del mencionado art. 233.1 del CPP, lo que originó que los Vocales ahora demandados emitan el Auto de Vista 3/2019 de 8 de enero; por el cual, declararon improcedente su mencionado recurso y mantuvieron firme la Resolución impugnada. Sin embargo, las autoridades demandadas para arribar a dicha decisión, generaron duda razonable, debido a que habrían fundado que efectivamente no existía elementos de convicción para sostener que su persona tuvo participación o autoría en el hecho investigado, pero incoherentemente declararon improcedente su mencionado recurso, hecho que no sólo quita la objetividad a dichas autoridades demandadas; sino que -a su criterio- también desnaturaliza las medidas cautelares, puesto que las mismas se aplican a las personas con probabilidad de autoría y no a la inversa.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- “con lugar”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- II
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable
- Fragmento 15
- [8]
- relevancia constitucional
- Fragmento 18
- En cuanto al Tribunal de apelación,
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva
- ello no implica que el Tribunal de apelación, esté exento de motivar y fundamentar su decisión, más al contrario, su determinación debe expresar la concurrencia o no de los requisitos previstos por Ley para la procedencia de la referida medida cautelar
- L
- SCP 0014/2018-S2
- III.3. Análisis en el caso concreto
- 1) Si bien se generó duda sobre la probabilidad de autoría o participación
- exige la concurrencia de un hecho definido o delimitado, esto no quiere decir que el juez tenga que tener certeza sobre su ocurrencia y la participación del imputado
- sospechas razonables fundadas en hechos o información capaces de persuadir a un observador objetivo de que el encausado pudo haber cometido una infracción
- con certeza
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- [6]