SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2019-S2

Fecha: 15-Jul-2019

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

El 16 de octubre de 2018, el representante del Ministerio Público formuló imputación formal y requirió la aplicación de medida cautelar de detención preventiva en su contra por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes. Frente a dicho requerimiento, la Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Oruro, dictó el Auto Interlocutorio 797/2018 de 8 de noviembre, aplicándole medida sustitutiva a la detención preventiva, al concluir que sólo concurrían los presupuestos establecidos en los arts. 233.1 y 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Contra dicha decisión, dedujo recurso de apelación incidental, señalando expresamente inexistencia de elementos de convicción que acrediten su participación en el hecho e inconcurrencia del mencionado art. 233.1 del CPP, lo que originó que los Vocales ahora demandados emitan el Auto de Vista 3/2019 de 8 de enero; por el cual, declararon improcedente su mencionado recurso y mantuvieron firme la Resolución impugnada. Sin embargo, las autoridades demandadas para arribar a dicha decisión, generaron duda razonable, debido a que habrían fundado que efectivamente no existía elementos de convicción para sostener que su persona tuvo participación o autoría en el hecho investigado, pero incoherentemente declararon improcedente su mencionado recurso, hecho que no sólo quita la objetividad a dichas autoridades demandadas; sino que -a su criterio- también desnaturaliza las medidas cautelares, puesto que las mismas se aplican a las personas con probabilidad de autoría y no a la inversa.