Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
sospechas razonables fundadas en hechos o información capaces de persuadir a un observador objetivo de que el encausado pudo haber cometido una infracción
Sobre la existencia de indicios, la Corte Interamericana ha establecido que ‘deben existir indicios suficientes que permitan suponer razonablemente que la persona sometida a proceso haya participado en el ilícito que se investiga’. Sobre el mismo tema la Corte Europea hace referencia a sospechas razonables fundadas en hechos o información capaces de persuadir a un observador objetivo de que el encausado pudo haber cometido una infracción. La Corte Interamericana determinó que tal sospecha tiene que estar fundada en hechos específicos y articulados con palabras, esto es, no en meras conjeturas o intuiciones abstractas” (las negrillas fueron añadidas).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- “con lugar”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- II
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable
- Fragmento 15
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- relevancia constitucional
- Fragmento 18
- En cuanto al Tribunal de apelación,
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva
- ello no implica que el Tribunal de apelación, esté exento de motivar y fundamentar su decisión, más al contrario, su determinación debe expresar la concurrencia o no de los requisitos previstos por Ley para la procedencia de la referida medida cautelar
- L
- SCP 0014/2018-S2
- III.3. Análisis en el caso concreto
- 1) Si bien se generó duda sobre la probabilidad de autoría o participación
- exige la concurrencia de un hecho definido o delimitado, esto no quiere decir que el juez tenga que tener certeza sobre su ocurrencia y la participación del imputado
- sospechas razonables fundadas en hechos o información capaces de persuadir a un observador objetivo de que el encausado pudo haber cometido una infracción
- con certeza
- REVOCAR
- MAGISTRADA
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