SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
“con lugar”
El Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2019 de 5 de febrero, cursante de fs. 483 a 493 vta., declaró “con lugar” -siendo la terminología correcta conceder- la tutela impetrada por la accionante dejando sin efecto el Auto de Vista 03/2019 de 8 de enero, por vulneración a su derecho al debido proceso en su componente de falta de fundamentación y congruencia; y, disponiendo que los Vocales hoy demandados, emitan un nuevo fallo bajo los entendimientos asumidos en el pronunciamiento del Juez de garantías. Dicha Resolución se fundamentó en los siguientes puntos: 1) Las autoridades judiciales demandadas a tiempo de dictar el citado Auto de Vista, en la parte considerativa hicieron mención a la existencia de duda sobre la participación de Ivonne Jaqueline Antezana Salazar en el hecho punible, además señalaron que no sería posible establecer con certeza la probable autoría de la nombrada imputada, pero contrariamente a dicho razonamiento en su Resolución declararon improcedente el recurso de apelación y confirmaron el Auto Interlocutorio 7979/2018, sin llegar a exponer ni precisar de manera clara, cuáles son los motivos que sustentaron su decisión; 2) Los demandados no cumplieron con el derecho al debido proceso, por el cual, los administradores de justicia a momento de dictar un fallo o emitir un pronunciamiento deben indispensablemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la Resolución; 3) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional “…el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 del CPP…’’ (sic); y, 4) De todo lo expuesto se advierte que, el citado Auto de Vista emitido por los Vocales demandados, vulnera el derecho a la fundamentación y congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- “con lugar”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- II
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable
- Fragmento 15
- [8]
- relevancia constitucional
- Fragmento 18
- En cuanto al Tribunal de apelación,
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva
- ello no implica que el Tribunal de apelación, esté exento de motivar y fundamentar su decisión, más al contrario, su determinación debe expresar la concurrencia o no de los requisitos previstos por Ley para la procedencia de la referida medida cautelar
- L
- SCP 0014/2018-S2
- III.3. Análisis en el caso concreto
- 1) Si bien se generó duda sobre la probabilidad de autoría o participación
- exige la concurrencia de un hecho definido o delimitado, esto no quiere decir que el juez tenga que tener certeza sobre su ocurrencia y la participación del imputado
- sospechas razonables fundadas en hechos o información capaces de persuadir a un observador objetivo de que el encausado pudo haber cometido una infracción
- con certeza
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- [6]