SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2019-S2

Fecha: 15-Jul-2019

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Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la                 Ambos entendimientos, sobre la coherencia interna y externa, tienen su antecedente en la SC 0863/2003-R de 25 de junio[8], así como en la             SC 0358/2010 de 22 de junio[9], estableciendo que en el ámbito procesal, el principio de congruencia se entiende no solo como la correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, sino que además implica la concordancia del fallo, es decir su coherencia interna, entendimiento que fue reiterado en la SCP 1915/2012 de 12 de octubre[10], entre otras. Por su parte, respecto a la congruencia de las resoluciones de segunda instancia, la SC 0682/2004-R de 6 de mayo[11], señala que el pronunciamiento debe guardar correspondencia con los agravios de la apelación y la contestación de alzada.