SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2019-S4
Fecha: 25-Jul-2019
II.5.
II.5. Por Auto de 24 de enero de 2018, los Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, con base en lo previsto por los arts. 114.II y IV; y, 115 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobado mediante Acuerdo 109/2015, indicaron que las pretensiones de los disciplinados versan sobre argumentos que no refieren a errores materiales o formales que ameriten complementación, pretendiendo modificar el fondo de lo decidido, aspecto que no puede ser considerado por el Tribunal de cierre, debido a que la finalidad del recurso de aclaración, complementación y enmienda es pronunciarse contra las expresiones dudosas u oscuras que merezcan explicación, complementación o enmienda, según sea el caso; asimismo, evidenciándose que la Resolución SD-AP 508/2017, al no contener expresiones erróneas, dudosas u oscuras, se desestimó dicho recurso, disponiendo no ha lugar el pedido de aclaración complementación y enmienda de la Resolución Disciplinaria de Segunda instancia, efectuado por los accionantes (fs. 20 y vta.); siendo notificados con el citado Auto el 1 de octubre de 2018 (fs. 213 a 214).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- primer agravio
- segundo agravio
- CONFIRMAR