SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2019-S4
Fecha: 25-Jul-2019
primer agravio
Establecidos los antecedentes de la problemática planteada, los argumentos de los accionantes y lo razonado por las autoridades demandadas en la Resolución cuestionada, se advierte que estas últimas, a tiempo de emitir la Resolución SD-AP 508/2017, motivo de esta acción de defensa, incumplieron con el deber de pronunciarla con la debida fundamentación, motivación y congruencia, lo que generó la lesión del debido proceso alegado por los impetrantes de tutela; en el entendido, que dichas autoridades disciplinarias se limitaron a efectuar un análisis parcial respecto de la Resolución de primera instancia y los agravios denunciados en apelación; toda vez que, de la revisión a la respuesta dada por los demandados, al primer agravio en lo que respecta a la falta de valoración de la declaración testifical del Secretario del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Beni, sobre la llamada de atención recibida por la Presidenta del referido Tribunal, que a decir de los solicitantes de tutela, no fue considerada por las autoridades de alzada, se tiene que, los Consejeros demandados, evidentemente en relación a dicho agravio, solo se limitaron a señalar que no constataba documentación alguna al respecto ni se evidenciaba tal extremo, tanto por los Jueces como por la Presidenta del citado Tribunal, haciendo referencia a una Sentencia Constitucional Plurinacional, a fin de sustentar su respuesta; afirmación que no condice con lo cursado en obrados, toda vez que, de su revisión, se advierte el acta de audiencia pública de declaración testifical de descargo de 20 de junio de 2017 (Conclusión II.1), efectuada por Jesús Reynaldo Ordoñez Quintana, Secretario del Tribunal de Sentencia Penal Primero del mencionado departamento, ahora extrañada por los impetrantes de tutela, que en su contenido se evidencia la exposición de ciertos aspectos suscitados en el proceso penal seguido contra la hoy tercera interesada, entre los cuales se advierte la declaración sobre una llamada de atención apercibida por la Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento citado, en contra del citado Secretario, documental ésta que no fue apreciada por las autoridades de alzada al momento de dictar su Resolución, omitiendo dar respuesta al agravio denunciado por los accionantes en sus recursos de apelación, correspondiendo en su caso, que las autoridades de alzada, analizada que fuera la misma, determinen su valor para el caso en particular y su razonamiento sobre la misma, a fin de que con su resultado permita a los solicitantes de tutela tener cabal certeza de las razones por las que se tomó tal o cual decisión, sea ésta favorable o no a los intereses de los prenombrados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- primer agravio
- segundo agravio
- CONFIRMAR