SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2019-S1

Fecha: 16-Jul-2019

a)

Carla Lorena Añez Méndez, Jueza de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 20 y vta., refirió que: a) El 17 de diciembre de 2018, el hoy peticionante de tutela presentó memorial solicitando la cesación de su detención preventiva, emitiendo su autoridad decreto en la misma fecha, fijando audiencia para el 21 de igual mes y año a horas 17:00; b) El día y hora fijados, al promediar las 16:45 se instaló una audiencia de medida cautelar con aprehendido dentro de otro proceso penal; razón por la que ordenó al Secretario de su despacho que manifieste a las partes (del proceso seguido contra el accionante) que no se podía llevar a cabo  el acto procesal fijado para la hora del mismo día y que de oficio se les iba a señalar nueva fecha; c) En el cuaderno procesal cursa informe elaborado por su Secretario en el que se indica cuál fue el motivo por el cual no pudo instalarse la referida audiencia de cesación de la detención preventiva solicitada por el impetrante de tutela, así también consta el respectivo decreto de 24 del mismo mes y año, por el cual se señaló audiencia para el 3 de enero de 2019 a horas 15:30, ello de acuerdo a su rol de audiencias; y, d) Por decreto de 28 de diciembre de 2018, de conformidad al art. 168 del Código de Procedimiento Penal (CPP), corrigió la providencia de 24 del nombrado mes y año y se determinó audiencia para el 31 del citado mes y año a horas 08:00; asimismo, se debe considerar que en su despacho tiene más de ochenta casos con detenidos preventivos en razón de encontrarse de turno por la vacación judicial, lo que ocasiona una enorme carga procesal.