SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2019-S1
Fecha: 16-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad vinculado al principio de celeridad; toda vez que, al haber solicitado la cesación de su detención preventiva, la autoridad jurisdiccional ahora demandada, señaló audiencia para el 21 de diciembre de 2018; sin embargo, sin causa justificada ni determinar nueva fecha, suspendió la misma, emitiendo posteriormente decreto de 24 del referido mes y año, por el que fijó el acto procesal para el 3 de enero de 2019, fecha que no se encuentra dentro del plazo que establece la norma adjetiva penal, por lo que formuló recurso de reposición, no obstante de ello, la jueza demandada determinó no ha lugar a su pretensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el cumplimiento de plazos y celeridad en solicitudes que involucren la definición de situaciones jurídicas
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, esto precisamente para la concreción del valor libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR