SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2019-S1
Fecha: 16-Jul-2019
Fragmento 15
Finalmente, corresponde efectuar una aclaración en cuanto al argumento alegado por la autoridad demandada y que fue considerado por el Juez de garantías como base para la denegatoria de la presente acción constitucional, en sentido de que por providencia de 28 de diciembre de 2018 se dejó sin efecto el señalamiento de audiencia para el 3 de enero de 2019, fijándose nueva fecha para el 31 de diciembre de 2018 y que por ende los supuestos fácticos que motivaron la interposición de la acción de libertad habrían cesado; al respecto, es necesario puntualizar que la presente demanda constitucional fue interpuesta el 27 del citado mes y año a horas 18:44, conforme consta de la carátula del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ [fs. 1]), admitida por el Juez de garantías por Auto de la misma fecha (fs. 10), procediéndose a la notificación de la autoridad demandada el 28 del mismo mes y año a horas 11:35 (fs. 12); es decir que, no obstante haberse dictado el aludido decreto de señalamiento de audiencia en la misma fecha, este fue emitido con posterioridad a la interposición de la presente acción de libertad, más precisamente dicho actuado procesal fue cumplido de manera simultánea a la celebración de la audiencia de consideración de esta acción tutelar -fijada para el mismo 28 de igual mes y año-, lo que denota a su vez que se efectuó luego de la citación con la demanda y admisión a la autoridad ahora demandada, situación que inviabilizaría asumir la existencia de sustracción de objeto procesal, además de no constar en obrados diligencia de notificación alguna que acredite que el impetrante de tutela hubiera tenido conocimiento de la emisión de la nombrada providencia; circunstancia que también impide asumir que en el caso hubiese operado la sustracción del objeto procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el cumplimiento de plazos y celeridad en solicitudes que involucren la definición de situaciones jurídicas
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, esto precisamente para la concreción del valor libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR