SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2019-S1
Fecha: 16-Jul-2019
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 26 de diciembre de 2018, el hoy impetrante de tutela, formuló recurso de reposición contra el decreto de señalamiento de audiencia precedentemente descrito, argumentando que ya en dos ocasiones se suspendió su audiencia de cesación de la detención preventiva, la primera fijada para el 11 de igual mes y año (que fue diferida por falta de notificación a las partes), y la segunda fijada precisamente para el 21 del referido mes y año (que refiere el peticionante de tutela fue injustificadamente suspendida); dilación que le causa un enorme perjuicio en su derecho a la libertad, solicitando esencialmente que el señalamiento de audiencia se efectúe dentro de los plazos que determina la norma adjetiva penal y sea para el 31 del citado mes y año en horas de la mañana, en razón “a que el poder judicial” trabajaría ese día en horario continuo
(fs. 5 a 6)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el cumplimiento de plazos y celeridad en solicitudes que involucren la definición de situaciones jurídicas
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, esto precisamente para la concreción del valor libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR