Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2019-S1
Fecha: 16-Jul-2019
II.4.
II.4. Cursa decreto de 28 de diciembre de 2018 emitido por la autoridad judicial ahora demandada, mediante el cual refiere: “En atención al art. 168 del Código de Procedimiento Penal, Se señala Audiencia de Cesación a la Detención Preventiva impetrada por el Imputado LUIS FERNANDO LIMACHI GUZMAN, dentro del proceso que sigue el Ministerio Público por el presunto delito de SUMINSTRO DE SUSTANCIA CONTROLADAS, se señala audiencia para el día LUNES 31 de DICIEMBRE del 2018 a horas 08:00 a.m.…” (sic [fs. 18]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el cumplimiento de plazos y celeridad en solicitudes que involucren la definición de situaciones jurídicas
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, esto precisamente para la concreción del valor libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR