SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2019-S1
Fecha: 16-Jul-2019
III.3. Otras consideraciones
Este Tribunal dentro de sus atribuciones establecidas en el art. 202.6 de la CPE, evidencia que no obstante ser resuelta la presente acción de libertad el 28 de diciembre de 2018, la misma recién fue remitida el 19 de febrero de 2019 -conforme acredita la constancia courrier (fs. 53)- es decir, después de más de un mes de resuelta y por ende con posterioridad al plazo de veinticuatro horas previsto en los arts. 126. IV de la CPE y 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo); razón por la cual, corresponde llamar la atención al Juez de garantías, para que en posteriores actuaciones cumpla con los plazos procesales-constitucionales, que responden a la naturaleza expedita y rápida que caracteriza este tipo de acciones de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el cumplimiento de plazos y celeridad en solicitudes que involucren la definición de situaciones jurídicas
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, esto precisamente para la concreción del valor libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR