SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2019-S1
Fecha: 16-Jul-2019
II.1.
II.1. Mediante informe de 21 de diciembre de 2018, Jorge Alberto Vaca García, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del departamento de Santa Cruz, informó a Carla Lorena Añez Méndez, titular del nombrado juzgado -hoy demandada-, que dentro el caso penal con NUREJ 70147856 seguido por el Ministerio Público contra Luis Fernando Limachi Guzman -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas, la audiencia de cesación de la detención preventiva señalada para el 21 del mismo mes y año a horas 17:00, no pudo instalarse debido a que se encontraban desarrollando otra audiencia cautelar con aprehendido (fs. 3), a mérito de dicho informe, la Jueza ahora demandada, mediante decreto de 24 del nombrado mes y año, fijó nueva audiencia para el mismo fin a llevarse a cabo el 3 de enero de 2019 a horas 15:30 (fs. 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el cumplimiento de plazos y celeridad en solicitudes que involucren la definición de situaciones jurídicas
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, esto precisamente para la concreción del valor libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR