Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2019-S1
Fecha: 16-Jul-2019
II.3.
II.3. Mediante Auto de 27 de diciembre de 2018, la Jueza demandada, dispuso no ha lugar al recurso de reposición planteado, con el fundamento de que la audiencia fue señalada de acuerdo al rol del Juzgado; toda vez que, al encontrarse de turno por vacación judicial, se encuentra con los “detenidos” de cuatro Juzgados; por lo que, existe bastante recarga laboral (fs. 7).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el cumplimiento de plazos y celeridad en solicitudes que involucren la definición de situaciones jurídicas
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, esto precisamente para la concreción del valor libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR