SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2019-S4
Fecha: 25-Jul-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por intermedio de su abogado, a tiempo de ratificar el tenor de la acción de defensa presentada, ampliando la misma manifestó que, se referirá a ciertos aspectos de los informes presentados por los demandados; en ese sentido señaló que, el informe del DGTM confirmó las lesiones denunciadas, por cuanto el impetrante de tutela se presentó a la Unidad Militar RI-26, y en el sistema debería saltar su nombre e informar que era un desertor, aspecto que no ocurrió; por el contrario, admiten que pasó instrucción, lo explotan aprovechando su oficio, para luego decirle que no se encontraba en el sistema; asimismo, la carta notariada alegada por los demandados fue de su conocimiento, con posterioridad a que sus derechos fueron lesionados.
Ante la pregunta de la Jueza de garantías, respecto a si anteriormente se hubiera presentado al servicio militar; por intermedio de su abogado; señaló que, sí se presentó al Grupo Aéreo de Entrenamiento (GAE–22); empero, el 28 de febrero de 2018 a causa del frio se sintió mal de salud; por lo que, el Jefe de la Unidad le dijo que si no quería estar allí se vaya, fue por eso que se presentó a la Unidad Militar de Colomi del departamento de Cochabamba, y no desertó voluntariamente, sino porque le dijeron.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y Garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza demandada
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho a la petición, alcances.
- cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- no es permisible en un Estado de Derecho, que la autoridad o particular a quien se dirige una solicitud de diferente naturaleza, rehúse conocer o dar el trámite que corresponde, o de atender de manera clara, pronta y oportuna, debiendo incluso poner a conocimiento del peticionario el resultado positivo o negativo de su solicitud, elementos que hacen la real configuración del derecho de petición
- “es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley”
- III.2. Deber del accionante de demostrar los hechos o actos denunciados como vulneratorios
- es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela
- Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal,
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO