SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2019-S4
Fecha: 25-Jul-2019
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Faud Genero Ramos Espinosa, actual Comandante de la Séptima División del Ejército, por memorial presentado el 15 de febrero de 2019, cursante a fs. 116 y vta.; manifestó que; no asistiría a la audiencia; en vista de que, recibió un radiograma por Orden del Comando General y tiene que estar presente en otras instalaciones en el día y fecha señalados; por lo que, solicitó se suspenda la misma.
En audiencia, a través de su abogado refirió que, se considere que está en el cargo a partir del 2 de enero de 2019 y las lesiones de derechos constitucionales alegadas por el impetrante de tutela, fueron cometidas en la anterior gestión; asimismo se tiene que el 20 de septiembre de 2018, el accionante presentó un oficio a Raúl Hurtado Lazo, ex–Comandante de la Séptima División del Ejército, que fue respondido el 3 de octubre del mismo año; por tanto, solicitó se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y Garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza demandada
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho a la petición, alcances.
- cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- no es permisible en un Estado de Derecho, que la autoridad o particular a quien se dirige una solicitud de diferente naturaleza, rehúse conocer o dar el trámite que corresponde, o de atender de manera clara, pronta y oportuna, debiendo incluso poner a conocimiento del peticionario el resultado positivo o negativo de su solicitud, elementos que hacen la real configuración del derecho de petición
- “es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley”
- III.2. Deber del accionante de demostrar los hechos o actos denunciados como vulneratorios
- es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela
- Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal,
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO