SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2019-S4

Fecha: 25-Jul-2019

III.1. Del derecho a la petición, alcances.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), consagra el derecho de petición en su Artículo XXIV “Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución”.

El Tribunal Constitucional a través de la SC 0218/2001-R de 20 de marzo[1], señala que el núcleo esencial del derecho de petición comprende el derecho a obtener una respuesta pronta y oportuna en la que se resuelva la petición en sí misma. Por su parte, la SC 0843/2002-R, establece que dicho derecho incluye que la respuesta le sea debidamente comunicada o notificada.