SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2019-S4
Fecha: 25-Jul-2019
denegó la tutela
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 24 de enero de 2019, cursante de fs. 136 vta. a 139 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Sobre la vulneración del art. 22 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992 con las modificaciones introducidas por el DS 26237 de 29 de junio de 2001, apuntó que los plazos establecidos por el legislador tienen su razón de ser, en el plazo razonable que debe cumplir el proceso, de manera que su incumplimiento no va a tener ninguna trascendencia, si dentro del mismo no ha existido algún acto por parte del funcionario que a su vez, constituya una violación a un derecho fundamental; asimismo, observó que dentro del proceso sancionador, la accionante no reclamó el incumplimiento del plazo que pudo haber activado una resolución de la entidad si hubiera existido alguna causal de nulidad, y, ii) Respecto a la falta de fundamentación y motivación de las Resoluciones dictadas en el proceso administrativo sancionador, señaló que la Resolución Jerárquica de 31 de julio de 2018 es lo suficientemente sólida como para dar una respuesta a lo denunciado como presuntamente violado por parte de la hoy impetrante de tutela; hace una subsunción de la conducta denunciada como irregular; en ese entendido, tiene los fundamentos y motivación suficientes.
- acción de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó la tutela
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Presupuestos de la nulidad procesal.
- …1) El acto procesal denunciado de viciado le debe haber causado gravamen y perjuicio personal y directo; 2) El vicio procesal debe haberle colocado en un verdadero estado de indefensión; 3) El perjuicio debe ser cierto, concreto, real, grave y además demostrable; 4) El vicio procesal debió ser argüido oportunamente y en la etapa procesal correspondiente; y 5) No se debe haber convalidado ni consentido con el acto impugnado de nulidad.
- III.2.
- i)
- a)
- arbitrariedad
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR