Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2019-S4
Fecha: 25-Jul-2019
II.3.
II.3. La Autoridad Sumariante, emitió el Auto de Apertura de Proceso Sumario 06/2018 de 28 de junio de 2018, iniciando proceso administrativo contra la ahora accionante por el hecho señalado precedentemente, mencionando la denuncia presentada por la usuaria y el acta de devolución de dinero de 27 de abril de 2018, por la que Ana Ysabel Mendoza Canavides devolvió a María Sarahí Titicocha Rocha, el dinero de Bs80 por el supuesto cobro efectuado por el registro del nacimiento de su hijo (fs. 13 a 19).
- acción de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó la tutela
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Presupuestos de la nulidad procesal.
- …1) El acto procesal denunciado de viciado le debe haber causado gravamen y perjuicio personal y directo; 2) El vicio procesal debe haberle colocado en un verdadero estado de indefensión; 3) El perjuicio debe ser cierto, concreto, real, grave y además demostrable; 4) El vicio procesal debió ser argüido oportunamente y en la etapa procesal correspondiente; y 5) No se debe haber convalidado ni consentido con el acto impugnado de nulidad.
- III.2.
- i)
- a)
- arbitrariedad
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR