SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2019-S4

Fecha: 25-Jul-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

La impetrante de tutela denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes motivación, fundamentación y valoración de la prueba y al trabajo, porque el proceso disciplinario seguido en su contra, incumplió los plazos procesales señalados por la norma contenida en el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992 con las modificaciones introducidas por el DS 26237 de 29 de junio de 2001; las resoluciones pronunciadas carecen de fundamentación, motivación y valoración de la prueba de descargo aportada; y, la resolución jerárquica no fue pronunciada por la máxima autoridad ejecutiva del Servicio de Registro Civil con domicilio en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz. De igual modo, al haberse impedido su acceso al sistema y la venta de valores, en forma anterior a la ejecutoria de las resoluciones del proceso disciplinario, se le impidió el ejercicio de su derecho al trabajo, causándole perjuicio y a los usuarios del sistema por los servicios que ya habían sido comprometidos

Se deja expresa constancia de que el presente análisis, se referirá a la Resolución de Recurso Jerárquico de 31 de agosto de 2018, emitida por la Directora Departamental a.i. del SERECI Santa Cruz, Nieves Janette Sevilla Paz Soldán, por ser la autoridad jerárquica que con su actuación cerró la vía administrativa mediante la consideración y resolución del recurso jerárquico planteado por la accionante, impugnando la Resolución de 9 de agosto de 2018, que desestimó el recurso de revocatoria interpuesto contra la Resolución Final en Etapa Sumaria de Proceso Sumario de 23 de julio del mismo año.

Los antecedentes informan que a raíz de la denuncia planteada por María Sarahí Titicocha Rocha, se inició sumario administrativo contra la solicitante de tutela, por efectuar un cobro indebido de Bs80 a la denunciante en oportunidad de la inscripción de su hijo, la cual por mandato legal es gratuita, proceso que culminó con la Resolución Final en Etapa Sumaria de 23 de julio del mismo año, con la que teniéndose como acreditado el cobro indebido, determinó la destitución de la titular de la Oficialía de Registro Civil 4057, acto administrativo que fue impugnado a través del recurso de revocatoria, que fue desestimado por la misma Autoridad Sumariante, al haber considerado que no eran atendibles los argumentos relativos a cuestionar la actuación del Inspector Pablo Berdecio Trigueros al igual que la validez de la denuncia presentada y que no pudo presentar pruebas de descargo por falta de recursos económicos.

Planteado recurso jerárquico –que no fue adjunto a la demanda de amparo constitucional– la Directora a.i. del SERECI Santa Cruz, emitió la Resolución Jerárquica de 31 de agosto de 2018, en la que absolvió los reclamos de la ahora impetrante de tutela, relativos a haberse realizado la valoración de la prueba de cargo y no de su prueba de descargo y que el Inspector ya referido, sin contar con las funciones y atribuciones específicas en el Manual de Puestos, ejecutó diligencias investigativas, careos y conciliaciones, las cuales únicamente pueden ser llevadas a cabo por la FELCC y/o el Ministerio Público.

Continuando con el análisis, se tiene también, que se ha denunciado la ausencia de fundamentación y motivación de la resolución jerárquica, específicamente en cuanto se refiere al no haberse considerado ni valorado la prueba de descargo aporta por la hoy impetrante de tutela; empero, dicho argumento no resulta evidente, pues la revisión del indicado fallo muestra que se pronunció respecto a la documental presentada por la accionante, cuando señaló que la “…declaración voluntaria notarial 197/2018 realizada por el ciudadano Marco Antonio Peralte Rojas…” (sic), taxista que señaló que el 2 de abril de 2018, fue contratado por la ahora solicitante de tutela acompañada por una persona de apellido Titicocha, para trasladarlas a la zona Plan 3000 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y que cobró la suma de Bs80; así como la fotocopia legalizada del formulario de inscripción de nacimiento de 2 del mismo mes y año más la constancia de registro de nacimiento de la misma fecha; el certificado de nacido civil 15207729 y el formulario para notificación de filiación por indicación, no eran suficientes para desvirtuar el cargo formulado por el cobro irregular de la suma de Bs80 por la extensión del certificado de nacimiento del hijo de la denunciante María Anahí Titicocha Rocha, que debió ser gratuita, pues aunque el chofer del taxi hubiese señalado que trasladó a la impetrante de tutela y a la denunciante a la zona Plan 3000 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con la finalidad de notificar al padre de la criatura, existen otros documentos como el Formulario para Notificación por Indicación de fs. 9 a 10, que desmienten dicha afirmación, puesto que la solicitante-denunciante, señaló que desconocía el domicilio del otro progenitor, por lo que la autoridad jerárquica concluyó que la acusadora no solicitó tal diligenciamiento, infiriéndose en el cobro irregular indicado, ratificando así la sanción impuesta.

De acuerdo con el Fundamento Jurídico III de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, resulta evidente que la Resolución de Recurso Jerárquico de 31 de agosto de 2018, pronunciada por la Directora a.i. del SERECI Santa Cruz, no vulnera el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada, motivada y congruente al haberse pronunciado con claridad sobre todos los argumentos expuestos por la ahora accionante en su recurso jerárquico, por ello, cumple con una de las finalidades implícitas como es la referida al sometimiento manifiesto a la Constitución Política del Estado, observando los valores, principios y derechos consagrados en la norma constitucional.

Respecto al reclamo de la solicitante de tutela, relativo a que la resolución jerárquica no hubiera sido pronunciada por la máxima autoridad de la entidad del Servicio del Registro Civil con oficina en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, quedando en evidencia la contradicción con la disposición del art. 25 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992 con las modificaciones introducidas por el DS 26237 de 29 de junio de 2001 y que el abogado Sumariante Yancarlos Jordán Hurtado estampó su firma en la resolución jerárquica en evidente vulneración del debido proceso, se tiene primero, que la Autoridad Sumariante firmó la legalización de la resolución jerárquica ofrecida como prueba en la presente acción de amparo constitucional. Respecto a la autoridad competente para conocer y resolver el recurso jerárquico, el art. 50 del Reglamento de Oficialías y Oficiales del Registro Civil de fs. 102 a 121, señala que es el Director Departamental del Servicio de Registro Cívico, desvirtuándose el argumento planteado.

Respecto a la denuncia referida a haber sido privada del derecho al trabajo, en forma anterior a que las resoluciones emitidas en el proceso disciplinario hubieran adquirido firmeza, porque desde el 7 de septiembre de 2018 y sin ningún aviso previo, se le cortó el acceso al sistema y desde el 4 del mismo mes y año, no se le vendieron valorados, se tiene que la Resolución Jerárquica fue emitida el 31 de agosto de 2018 y notificada a la accionante el 4 de septiembre del mismo año, ejecutándose su cumplimiento los días 6 y 7 de septiembre de 2018, cuando se dio de baja el acceso de la solicitante de tutela al Sistema RC-BIO y instruyó la restricción de venta de valores, desmintiéndose su afirmación.