Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2019-S4
Fecha: 25-Jul-2019
II.1.
II.1. María Sarahí Titicocha Rocha, mediante nota escrita de 27 de abril de 2018, dirigida a la Directora del SERECI Santa Cruz, denunció que el 2 del mismo mes y año, acudió a la ORC 4057, a cargo de Ana Ysabel Mendoza Canavides, para registrar el nacimiento de su hijo y que dicha funcionaria le cobró la suma de Bs80.- (ochenta bolivianos) por el servicio, señalando que era la nueva ley, aunque se le hizo notar que debía ser gratuito (fs. 4)
- acción de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó la tutela
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Presupuestos de la nulidad procesal.
- …1) El acto procesal denunciado de viciado le debe haber causado gravamen y perjuicio personal y directo; 2) El vicio procesal debe haberle colocado en un verdadero estado de indefensión; 3) El perjuicio debe ser cierto, concreto, real, grave y además demostrable; 4) El vicio procesal debió ser argüido oportunamente y en la etapa procesal correspondiente; y 5) No se debe haber convalidado ni consentido con el acto impugnado de nulidad.
- III.2.
- i)
- a)
- arbitrariedad
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR