SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2019-S4

Fecha: 25-Jul-2019

II.5.

II.5.  Mediante Resolución de Recurso Jerárquico de 31 de agosto del mismo año, la Directora Departamental a.i. del SERECI Santa Cruz de fs. 38 a 50, determinó la existencia de responsabilidad administrativa de la ahora accionante y confirmó su destitución, con los siguientes argumentos: 1) En el primer considerando, resumió los agravios planteados por la recurrente señalando: a) La Resolución del recurso de revocatoria es contraria a la Constitución Política del Estado y denota el incumplimiento de deberes de la Autoridad Sumariante, quien en forma abusiva, arbitraria, parcializada y dolosa, únicamente realizó una relación y valoración de pruebas subjetivas de cargo las cuales carecen de legalidad porque provienen de actos administrativos que no cumplen los requisitos de legalidad, ética y transparencia, vulnerando garantías constitucionales del debido proceso, legalidad, seguridad jurídica y presunción de inocencia, dejándola en indefensión al no haber considerado objetivamente y rechazado las pruebas de descargo presentadas junto a su recurso.; b) El Inspector Pablo Berdecio Trigueros, sin contar con las funciones y atribuciones específicas en el Manual de Puestos, ejecutó diligencias investigativas, careos y conciliaciones sin tener competencia, las cuales únicamente pueden ser llevadas a cabo por la FELCC y/o el Ministerio Público; 2) En el quinto considerando, apartado V.1., se realizó el análisis jurídico de las pruebas de cargo, señalando que cursan en el expediente, el Informe D.D.R.C.INSP. 201/2018 y la denuncia escrita por María Sarahí Titicocha Rocha, estableciendo que el 2 de abril de 2018, se apersonó en horas de la tarde, a la ORC 4057 a inscribir el nacimiento de su hijo Abel Santiago Ayaviri Titicocha, trámite por el cual, Ana Ysabel Mendoza Canavides le cobró la suma de Bs80, información que fue ratificada en su declaración informativa de 11 de julio de 2018. Siendo que el trámite administrativo para la primera inscripción en la partida de nacimiento para menores es gratuita conforme lo establecen los arts. 114.I de la Código de las Familias y del Proceso Familiar –Ley 603 de 19 de noviembre de 2014– y 114 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) –Ley 548 de 17 de julio de 2014–, mediante acta D.D.R.C. INSP. 027/2018 de 22 de abril, la sumariada sin ninguna presión, efectuó la devolución de la suma indicada, elementos probatorios que establecen la existencia del cobro indebido; empero, adecuó su conducta a la previsión contenida en el art. 54 inc. a) del Reglamento de Oficialías y Oficiales del Registro Civil, aprobado mediante Resolución 035/2011 y sus modificaciones; 3) En cuanto a las pruebas de descargo, consideró que la ahora accionante, no aportó elementos probatorios en el plazo señalado por el art. 22 inc. b) del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992 con las modificaciones introducidas por el DS 26237 de 29 de junio de 2001, por lo cual, en cumplimiento de los principios de seguridad jurídica, legalidad y pertinencia, determinó analizar los documentos en originales y en fotocopias legalizadas que cumplan con los requisitos establecidos en el art. 1311 del Código Civil (CC); así, respecto a la “…declaración voluntaria notarial 197/2018 realizada por el ciudadano Marco Antonio Peralte Rojas…” (sic), taxista que señaló que el 2 de abril de 2018, fue contratado por la solicitante de tutela acompañada por una persona de apellido Titicocha, para trasladarlas a la zona Plan 3000 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y que cobró la suma de Bs80; y, la fotocopia legalizada del formulario de inscripción de nacimiento de 2 del mismo mes y año, más constancia de registro de nacimiento de la misma fecha; certificado de nacido civil 15207729 y los formularios de diligencia de notificación personal y para notificación por filiación, concluyó que la presunta diligencia de notificación del padre del menor Abel Santiago Ayaviri Titicocha, por la cual se habría cancelado la suma de Bs80 por concepto de gastos de traslado a su domicilio, queda desvirtuada por el formulario para notificación de filiación por indicación de fs. 9 a 10, que detalla como causa por la que la Oficial de Registro Civil no pudo cumplir la notificación que la persona que solicitó el registro, desconocía el domicilio del progenitor ausente, lo que da a entender que la denunciante no solicitó tal comunicación, infiriéndose el cobro irregular de la suma referida, objeto del sumario; y, 4) Respecto al primer agravio de la recurrente, señaló que fueron cumplidos los plazos procesales, que se realizó un análisis objetivo y legal de cada uno de los elementos probatorios; y, finalmente, sobre el segundo agravio, expresó que el abogado Pablo Berdecio Trigueros, en pleno ejercicio de sus atribuciones, emitió el informe legal D.D.R.C. INS. 201/2018; presenció y plasmó la devolución de dinero de manera voluntaria en el Acta D.D.R.C. INSP. 027/2018 de 27 de abril de 2018, actos que fueron realizados en día y hora hábil.