SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2019-S4
Fecha: 25-Jul-2019
Fragmento 17
Ahora bien, la relación precedente evidencia que ni en el recurso de revocatoria ni en el jerárquico, la accionante efectuó reclamo alguno sobre el cumplimiento de los plazos a que debe sujetarse el proceso interno señalados por el art. 22 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992 con las modificaciones introducidas por el DS 26237 de 29 de junio de 2001, que fue planteado en la presente acción de amparo constitucional, correspondiendo señalar respecto a las nulidades procesales, primero, que de acuerdo al principio de especificidad, ningún acto será declarado nulo si dicha sanción no está expresamente prevista por norma legal; es decir, que no existe previsión legal alguna en el referido Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública que sancione con nulidad el incumplimiento de los plazos a los que debe sujetarse el proceso interno, motivo por el cual, la denuncia formulada por la impetrante de tutela no tiene sustento legal. A ello, se añade que por el principio de convalidación, no es posible declarar la nulidad si el afectado con el presunto acto irregular, lo consiente expresa o tácitamente; es decir, no lo reclama oportunamente, observándose que la accionante no expuso ninguna denuncia al interior del sumario tramitado en su contra, ni ante la Autoridad Sumariante, ni en el momento de plantear sus recursos de revocatoria y jerárquico, motivo por el que no pueden ser considerados en la presente acción de amparo constitucional venida en revisión.
- acción de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó la tutela
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Presupuestos de la nulidad procesal.
- …1) El acto procesal denunciado de viciado le debe haber causado gravamen y perjuicio personal y directo; 2) El vicio procesal debe haberle colocado en un verdadero estado de indefensión; 3) El perjuicio debe ser cierto, concreto, real, grave y además demostrable; 4) El vicio procesal debió ser argüido oportunamente y en la etapa procesal correspondiente; y 5) No se debe haber convalidado ni consentido con el acto impugnado de nulidad.
- III.2.
- i)
- a)
- arbitrariedad
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR