SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2019-S4
Fecha: 25-Jul-2019
I.2.3. intervención del tercero interesado
Reynaldo Martín Sillero, citado como esposo de la accionante, haciendo uso de la palabra en audiencia, relató que fue para él una alegría enterarse del estado de gestación de su esposa, pero que a su vez se sintió preocupado debido a que le fue informado en el seguro de salud que el embarazo era de alto riesgo y que su cónyuge debía mantenerse en absoluto reposo, por lo que la trasladó hasta su domicilio debido a que no podía caminar; asimismo, manifestó que consideró injusto que, a dos días de haber sido sorprendidos con tan grata noticia, se procediera a la desvinculación en un día viernes, lo que, por el fin de semana, les impidió realizar trámite o reclamo alguno ante el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, respecto al proceso del cual desconocía. Finalmente, indicó que transcurrido un mes desde el despido, considerando que no existía solución alguna y ante el riesgo de perder a su hijo/a, tomó la decisión de llevar a su esposa a su casa; y si bien es cierto que se solicitó documentación, al no ser abogados, desconocía como interpretar la misma.
- Reyna Vania Aguilar Rojas
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y su configuración
- derecho fundamental
- principio
- garantía jurisdiccional
- III.2. Las notificaciones como actos comunicacionales vinculados al derecho a la defensa
- deben ser cumplidas obligatoriamente por los órganos jurisdiccionales y administrativos, porque precisamente al tener un contenido regulatorio exigente mínimo se constituyen en el instrumento procesal valioso, no para cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino para asegurar que la determinación judicial o administrativa objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario y así materializar los derechos fundamentales a la defensa y tutela judicial efectiva
- los actos comunicacionales deben cumplir con su eficacia material y asegurar que tanto el contenido de los fallos y resoluciones emitidos en dichas instancias así como los actuados procesales, sean de conocimiento de las partes del proceso
- III.3.
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio.
- no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra
- para la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, el hecho del fenecimiento del término pactado entre partes, y su consiguiente extinción de la relación laboral con las obligaciones que le corresponden al empleador, se debe mencionar que de la interpretación de la normativa referida, el vencimiento del término pactado entre partes en un contrato a plazo fijo, constituye por la naturaleza de este contrato una causa principal de la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral
- en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, por lo que, es razonable en no poder exigirse al empleador mantener a la trabajador (a) en el cargo aunque haya resultado en el caso de la trabajadora embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- la inamovilidad
- III.4. A
- únicamente respecto a la peticionante de tutela
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER
- 3º Anular obrados
- 4º Disponer