SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2019-S4

Fecha: 25-Jul-2019

únicamente respecto a la peticionante de tutela

Del análisis de estos elementos y teniendo presente que, conforme a los argumentos expresados anteriormente, el proceso sumario administrativo interno fue sustanciado en total indefensión de la procesada y contraviniendo el debido proceso, ameritando en consecuencia su anulación, únicamente respecto a la peticionante de tutela, que será dispuesta por este Tribunal, hasta que se proceda a la notificación personal con la Resolución Inicial de Apertura de Sumario Administrativo Interno GAMEA/SUM 092/2015, el Memorándum DTH-JCTH/SUM/00216/18, deviene también en ilegal al haber sido emitido en cumplimiento de una decisión sumarial emergente de un indebido procesamiento, por lo que también será dejado sin efecto; no obstante, dadas las particularidades del caso concreto, respecto a los derechos que se analizan en esta segunda parte (trabajo, maternidad segura, salud y estabilidad laboral), deben efectuarse algunas precisiones.

En primer lugar, debe considerarse, que de haberse seguido un debido proceso sumarial contra la ahora accionante, haciéndole conocer de la existencia del mismo a efectos de que ejerza su derecho a la defensa, la desvinculación no se hubiera producido, habida cuenta que, conforme se determinó respecto al coprocesado, había operado la prescripción administrativa de las contravenciones atribuidas; es decir, que la solicitante de tutela, hubiera continuado desempeñando las funciones de Responsable II dependiente de la Dirección de Supervisión de Obras en el proyecto Fortalecimiento Dirección de Supervisión de Obras del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, para las cuales fue contratada, hasta el 31 de diciembre de 2018, conforme establecía el Contrato Administrativo de Personal Eventual DTH/P 3651/2018, suscrito entre partes el 8 de marzo del señalado año, lo que indudablemente le hubiera generado un ingreso económico, permitiéndole también acceder a un seguro de salud, durante la vigencia de la relación contractual y, como lógica consecuencia y siendo que la gestación de la impetrante de tutela fue diagnosticada por la Caja Nacional de Salud como “presumible” el 12 de septiembre del mismo año, la trabajadora y el niño/niña en su vientre, pudieron ser beneficiados con los subsidios familiares y la atención médica para cuidar su salud a través de los controles necesarios; consecuentemente, se tiene que, como efecto del irregular procesamiento que derivó en la indebida destitución de la accionante, sus derechos al trabajo, a la maternidad segura y a la salud, fueron cercenados.

En cuanto a la estabilidad laboral reclamada por la accionante en su condición de madre (gestante al momento del despido), es preciso referir que, conforme a los entendimientos glosados en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, la mujer embarazada y/o el padre progenitor, sujetos a contrato de trabajo a plazo fijo, no gozan de este beneficio, toda vez que el vínculo contractual, se traba en base al establecimiento de una fecha determinada y en conocimiento del término de su finalización, por lo que al vencerse su periodo de vigencia, se extingue también toda obligación del empleador respecto al empleado.

En este contexto, en el caso que se analiza, se tiene que la impetrante de tutela, al suscribir el Contrato Administrativo de Personal Eventual DTH/P 3651/2018, manifestó su conformidad con los términos en el estipulados, cuya cláusula octava, establece expresamente que la relación laboral tendría vigencia del 8 de marzo al 31 de diciembre de 2018, lo que deja en claro para el Tribunal Constitucional Plurinacional, que el vínculo entablado entre la accionante y el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, se constituyó en un nexo de trabajo con fecha cierta de inicio y finalización, respondiendo a la naturaleza de un contrato de trabajo a plazo fijo que no contempla, en el caso de la mujer embarazada o del padre progenitor, la inamovilidad laboral; por ende, la pretensión de que se le otorgue estabilidad e inamovilidad, no corresponde ser atendida favorablemente.

No obstante, y siendo que de acuerdo a los argumentos esgrimidos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la desvinculación de la accionante fue fruto de un indebido procesamiento, sí corresponde que la institución edil a la que pertenecen las demandadas, proceda con el pago de los salarios y subsidios familiares que le fueron privados durante el tiempo que debió durar la relación laboral; es decir, del 24 de agosto al 31 de diciembre de 2018.

A dicho efecto, la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del reiterado departamento, como Máxima Autoridad Ejecutiva de dicha entidad, es quien, a través de la repartición municipal correspondiente, deberá disponer se dé cumplimiento al pago antes referido; puesto que, conforme se tiene establecido en la Conclusión II.7, la peticionante de tutela, puso en su conocimiento los hechos suscitados dentro del proceso sumario, solicitando a su vez que, en mérito a los mismos, dispusiera su permanencia laboral; pretensión que no obstante no haber sido respondida, sí le fue comunicada, pudiendo en su caso, haber asumido las medidas correspondientes a efectos de evitar la transgresión de los derechos constitucionales reclamados mediante la presente acción de defensa; por lo que, la tutela a ser concedida, también será respecto a dicha autoridad.

Finalmente, en lo que respecta a Fiorela Benita Quispe Chambi, Directora de Talento Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto departamento de La Paz, se arriba a la conclusión de que ésta emitió el Memorándum DTH-JCTH/SUM/00216/18, en cumplimiento de sus funciones y en acatamiento de la ilegal Resolución Final de Sumario Administrativo Interno GAMEA/SUM/217/17; por lo que, al no tratarse de una actuación arbitraria, no lesionó derecho alguno, correspondiendo entonces, denegar la tutela impetrada respecto a ella.