SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2019-S4
Fecha: 25-Jul-2019
II.8.
II.8. A través de nota de 28 de agosto de 2018, la accionante impetró a la Alcaldesa del Gobierno Municipal de El Alto departamento de La Paz, su permanencia laboral en el cargo desempeñado, poniendo en conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de dicha entidad, que le había sido entregado un memorándum de destitución emitido en cumplimiento a la Resolución Final de Sumario Administrativo Interno GAMEA/SUM/217/17, dictada dentro de un proceso sobre el cual nunca tuvo conocimiento y que, al haber requerido fotocopias sobre el mismo, advirtió que se trataba de un proyecto de 2015, en el cual fue designada como supervisora para el cierre financiero y administrativo, habiendo cumplido con todas las acciones que le competían, recabando datos y solicitando criterio legal para fines consiguientes; y que, ante la finalización de su contrato ya no pudo realizar el seguimiento al señalado trámite; asimismo, manifestó que sus derechos fueron vulnerados al no haber podido ejercer su defensa dentro del proceso, y que si bien se estableció en éste que no se tuvo razón cierta de su domicilio, ella no cambió de dirección; además, puso en conocimiento de la autoridad edil, que se encontraba en espera de una operación quirúrgica debido a la presencia de un mioma (fs. 2 a 3).
- Reyna Vania Aguilar Rojas
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y su configuración
- derecho fundamental
- principio
- garantía jurisdiccional
- III.2. Las notificaciones como actos comunicacionales vinculados al derecho a la defensa
- deben ser cumplidas obligatoriamente por los órganos jurisdiccionales y administrativos, porque precisamente al tener un contenido regulatorio exigente mínimo se constituyen en el instrumento procesal valioso, no para cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino para asegurar que la determinación judicial o administrativa objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario y así materializar los derechos fundamentales a la defensa y tutela judicial efectiva
- los actos comunicacionales deben cumplir con su eficacia material y asegurar que tanto el contenido de los fallos y resoluciones emitidos en dichas instancias así como los actuados procesales, sean de conocimiento de las partes del proceso
- III.3.
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio.
- no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra
- para la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, el hecho del fenecimiento del término pactado entre partes, y su consiguiente extinción de la relación laboral con las obligaciones que le corresponden al empleador, se debe mencionar que de la interpretación de la normativa referida, el vencimiento del término pactado entre partes en un contrato a plazo fijo, constituye por la naturaleza de este contrato una causa principal de la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral
- en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, por lo que, es razonable en no poder exigirse al empleador mantener a la trabajador (a) en el cargo aunque haya resultado en el caso de la trabajadora embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- la inamovilidad
- III.4. A
- únicamente respecto a la peticionante de tutela
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER
- 3º Anular obrados
- 4º Disponer