SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2019-S4
Fecha: 25-Jul-2019
II.2.
II.2. El 18 de septiembre de 2015, mediante Resolución Inicial de Apertura de Sumario Administrativo Interno GAMEA/SUM 092/2015 de 18 de septiembre, el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del reiterado departamento, dispuso el inicio de oficio de proceso sumario interno contra los ex servidores Eynar César Cajías Luna y Reyna Vania Aguilar Rojas, por la presunta contravención de los arts. 235.1, 2 y 4 de la CPE; 8.a), b), g) y h) de la Ley del Estatuto del Funcionario Público –Ley 2027 de 27 de octubre de 1999; 15 del DS 25749 Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley del Estatuto del Funcionario Público; y, 104.a), d), g) y p) del Reglamento Interno de Administración de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del mencionado departamento, disponiendo la apertura del término de prueba de diez días, habiendo solicitado la Autoridad Sumariante, a través de nota CITE: GAMEA/AUTO.SUM/963/16 de 16 de marzo de 2016, al Director de Talento Humano de la referida entidad edil, la remisión personal de los sumariados, debiendo consignar entre otros datos, su domicilio actual; petición que fue respondida por Informe DTH/URTH/01326/2016 de 24 de octubre, estableciendo que, con referencia a la ahora accionante, en dicha unidad no cursaba el file personal respectivo (fs. 95 a 102).
- Reyna Vania Aguilar Rojas
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y su configuración
- derecho fundamental
- principio
- garantía jurisdiccional
- III.2. Las notificaciones como actos comunicacionales vinculados al derecho a la defensa
- deben ser cumplidas obligatoriamente por los órganos jurisdiccionales y administrativos, porque precisamente al tener un contenido regulatorio exigente mínimo se constituyen en el instrumento procesal valioso, no para cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino para asegurar que la determinación judicial o administrativa objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario y así materializar los derechos fundamentales a la defensa y tutela judicial efectiva
- los actos comunicacionales deben cumplir con su eficacia material y asegurar que tanto el contenido de los fallos y resoluciones emitidos en dichas instancias así como los actuados procesales, sean de conocimiento de las partes del proceso
- III.3.
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio.
- no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra
- para la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, el hecho del fenecimiento del término pactado entre partes, y su consiguiente extinción de la relación laboral con las obligaciones que le corresponden al empleador, se debe mencionar que de la interpretación de la normativa referida, el vencimiento del término pactado entre partes en un contrato a plazo fijo, constituye por la naturaleza de este contrato una causa principal de la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral
- en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, por lo que, es razonable en no poder exigirse al empleador mantener a la trabajador (a) en el cargo aunque haya resultado en el caso de la trabajadora embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- la inamovilidad
- III.4. A
- únicamente respecto a la peticionante de tutela
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER
- 3º Anular obrados
- 4º Disponer