SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0556/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
1)
Gaby Rentería, Directora de la Unidad Educativa San Cristóbal, en audiencia informó que: 1) La mencionada institución ha cumplido con la RM 01/2018 y con las circulares distritales, en ese sentido cuenta con la documentación de respaldo que consiste en el cuaderno pedagógico, el plan de desarrollo curricular, el Plan Anual Bimestralizado (PAB), las adaptaciones curriculares, las evaluaciones comunitarias que se han desarrollado juntamente con los padres de familia, los informes pedagógicos, mismos que fueron remitidos al Director Distrital de Educación a solicitud del padre de familia -hoy accionante- junto con el informe pedagógico; 2) Por otro, el aludido padre de familia tuvo conocimiento del aprendizaje y rendimiento académico de su hijo; toda vez que, los boletines bimestrales le fueron entregados a él, asimismo ha asistido a las entrevistas académicas, entonces no resulta evidente cuando este señala que nunca se le hicieron conocer aquellos extremos; al respecto, es pertinente señalar que el colegio tiene implementadas las agendas escolares que son un canal de comunicación entre el padre de familia y el maestro, misma que pertenece al alumno y que consta en el contrato educativo, por lo tanto también es de conocimiento de los progenitores; y, 3) Respecto a las actividades del acto de graduación, estas no han sido organizadas por el establecimiento educativo sino por los padres de familia, quienes han contratado a una empresa para que se haga cargo de la plaqueta, fotografía e invitaciones.
Jhovanna Saavedra, profesora de la Unidad Educativa San Cristóbal en audiencia informó que el aludido padre de familia se hizo presente a las entrevistas bimestrales a la cuales fue convocado, es decir a las del segundo, tercer y cuarto bimestre, en cuyo marco se le informó sobre el rendimiento de su hijo; asimismo, refirió que respecto al cuaderno pedagógico éste le fue facilitado.
María Esther Villacorta Zanabria, profesora de la institución San Cristóbal, en audiencia informó que durante todo el año se hizo seguimiento al estudiante, en ese sentido se han realizado las adaptaciones curriculares que establece la ley, que señala que día avanzado es día calificado, por otro lado, refiere que pese a haberse convocado reiteradas veces al padre de familia -ahora impetrante de la tutela- a las entrevistas semanales de su materia, este no asistió a ninguna, asimismo, fue convocado a las entrevistas bimestrales, de las cuales solo asistió a la última, en cuyo marco se le habría explicado las deficiencias que tuvo su hijo y su situación académica; finalmente, señaló que al aludido estudiante se le hizo seguimiento, se le dio oportunidades y se le dio “trabajos áulicos”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- en acciones de amparo constitucional también deberá relegarse el carácter subsidiario que exige la interposición de los medios intra procesales vigentes en forma previa a su activación, tomando en cuenta que un excesivo celo procesal podría poner a la persona afectada -accionante menor de edad en situaciones no deseadas por el orden constitucional, materializando la transgresión de sus derechos cuando a lo que se propende con la interposición de las acciones de tutela es a lograr la máxima eficacia y tutela de los derechos consagrados por nuestra Norma Suprema’
- III.2.1. Contenido esencial del derecho a la educación
- El art. 59.V de la propia CPE establece: ‘El Estado y la sociedad garantizarán la protección, promoción y activa participación de las jóvenes y los jóvenes en el desarrollo productivo, político, social, económico y cultural, sin discriminación alguna, de acuerdo con la ley’
- Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales
- En conclusión, el derecho a la educación, requiere de los poderes públicos acciones reales que garanticen en todos los casos su efectivo disfrute
- Ahora bien, una vez entendido lo que es este derecho, debemos referirnos a la finalidad que el mismo cumple, siendo ésta la de brindar una formación integral del ser humano, a partir de la transmisión de conocimientos, valores y costumbres, facilitando al educando la adquisición de saberes y valores que le permitan tener un desarrollo favorable con la sociedad
- la seguridad jurídica, conforme enseña la doctrina es: "condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio
- Como principio general informador de la potestad de impartir justicia, otorga una importancia fundamental, como orientación axiológica para la comprensión del sistema jurídico nacional, condiciona la actividad discrecional de la administración y de la jurisdicción, y constituye además, el sentido teleológico para la interpretación, integración y aplicación de las normas jurídicas
- III.4. Análisis del caso concreto
- con refuerzos didácticos coherentes con los contenidos desarrollados en los procesos educativos para las evaluaciones
- deben tomar acciones conjuntas con sus comisiones técnico pedagógicas u otras que permitan redireccionar y apoyar a los estudiantes con dificultades, con la debida anticipación antes de la finalización del cuarto bimestre
- CONFIRMAR