SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0556/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0556/2019-S2

Fecha: 17-Jul-2019

1)

Gaby Rentería, Directora de la Unidad Educativa San Cristóbal, en audiencia informó que: 1) La mencionada institución ha cumplido con la RM 01/2018 y con las circulares distritales, en ese sentido cuenta con la documentación de respaldo que consiste en el cuaderno pedagógico, el plan de desarrollo curricular, el Plan Anual Bimestralizado (PAB), las adaptaciones curriculares, las evaluaciones comunitarias que se han desarrollado juntamente con los padres de familia, los informes pedagógicos, mismos que fueron remitidos al Director Distrital de Educación a solicitud del padre de familia -hoy accionante- junto con el informe pedagógico; 2) Por otro, el aludido padre de familia tuvo conocimiento del aprendizaje y rendimiento académico de su hijo; toda vez que, los boletines bimestrales le fueron entregados a él, asimismo ha asistido a las entrevistas académicas, entonces no resulta evidente cuando este señala que nunca se le hicieron conocer aquellos extremos; al respecto, es pertinente señalar que el colegio tiene implementadas las agendas escolares que son un canal de comunicación entre el padre de familia y el maestro, misma que pertenece al alumno y que consta en el contrato educativo, por lo tanto también es de conocimiento de los progenitores; y, 3) Respecto a las actividades del acto de graduación, estas no han sido organizadas por el establecimiento educativo sino por los padres de familia, quienes han contratado a una empresa para que se haga cargo de la plaqueta, fotografía e invitaciones.

Jhovanna Saavedra, profesora de la Unidad Educativa San Cristóbal en audiencia informó que el aludido padre de familia se hizo presente a las entrevistas bimestrales a la cuales fue convocado, es decir a las del segundo, tercer y cuarto bimestre, en cuyo marco se le informó sobre el rendimiento de su hijo; asimismo, refirió que respecto al cuaderno pedagógico éste le fue facilitado.   

María Esther Villacorta Zanabria, profesora de la institución San Cristóbal, en audiencia informó que durante todo el año se hizo seguimiento al estudiante, en ese sentido se han realizado las adaptaciones curriculares que establece la ley, que señala que día avanzado es día calificado, por otro lado, refiere que pese a haberse convocado reiteradas veces al padre de familia -ahora impetrante de la tutela- a las entrevistas semanales de su materia, este no asistió a ninguna, asimismo, fue convocado a las entrevistas bimestrales, de las cuales solo asistió a la última, en cuyo marco se le habría explicado las deficiencias que tuvo su hijo y su situación académica; finalmente, señaló que al aludido estudiante se le hizo seguimiento, se le dio oportunidades y se le dio “trabajos áulicos”.