SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0556/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0556/2019-S2

Fecha: 17-Jul-2019

Ahora bien, una vez entendido lo que es este derecho, debemos referirnos a la finalidad que el mismo cumple, siendo ésta la de brindar una formación integral del ser humano, a partir de la transmisión de conocimientos, valores y costumbres, facilitando al educando la adquisición de saberes y valores que le permitan tener un desarrollo favorable con la sociedad

           Con relación a la finalidad del derecho a la educación la SCP 1897/2013 de 29 de octubre, señaló que: “Ahora bien, una vez entendido lo que es este derecho, debemos referirnos a la finalidad que el mismo cumple, siendo ésta la de brindar una formación integral del ser humano, a partir de la transmisión de conocimientos, valores y costumbres, facilitando al educando la adquisición de saberes y valores que le permitan tener un desarrollo favorable con la sociedad” (el resaltado es nuestro).

           Al respecto corresponde complementar que el derecho a la educación tiene y persigue una finalidad, la cual de acuerdo a lo establecido en el art. 26.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), consiste en el pleno desarrollo de la personalidad, el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, de donde podemos establecer que este derecho es transversal a otros derechos, pues en la medida en que este es ejercido, permite a sus titulares un mejor disfrute de los demás derechos.

           En ese sentido la Observación General 13 adoptada por el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, proporciona una interpretación y mayor claridad sobre el contenido y alcance del art. 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) al señalar que: La educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable de realizar otros derechos humanos. Como derecho del ámbito de la autonomía de la persona, la educación es el principal medio que permite a adultos y menores, marginados económica y socialmente, salir de la pobreza y participar plenamente en sus comunidades. La educación desempeña un papel decisivo en la emancipación de la mujer, la protección de los niños contra la explotación laboral, el trabajo peligroso y la explotación sexual, la promoción de los derechos humanos y la democracia, la protección del medio ambiente y el control del crecimiento demográfico. Está cada vez más aceptada la idea de que la educación es una de las mejores inversiones financieras que los Estados pueden hacer, pero su importancia no es únicamente práctica pues disponer de una mente instruida, inteligente y activa, con libertad y amplitud de pensamiento, es uno de los placeres y recompensas de la existencia humana.

           En el contexto normativo interno la Ley 070 en su art. 4 señala los fines de la educación, entre los cuales se encuentra “Formar integral y equitativamente a mujeres y hombres, en función de sus necesidades, particularidades y expectativas, mediante el desarrollo armónico de todas sus potencialidades y capacidades, valorando y respetando sus diferencias y semejanzas, así como garantizando el ejercicio pleno de los derechos fundamentales de todas las personas y colectividades, y los derechos de la Madre Tierra en todos los ámbitos de la educación.”