SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0556/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0556/2019-S2

Fecha: 17-Jul-2019

deben tomar acciones conjuntas con sus comisiones técnico pedagógicas u otras que permitan redireccionar y apoyar a los estudiantes con dificultades, con la debida anticipación antes de la finalización del cuarto bimestre

  En ese marco, se tiene el Instructivo D.E.S. 59/2018, emitido por el Director Distrital de Educación de Sucre con suma “Orientaciones y disposiciones técnico administrativas y pedagógicas para cierre de gestión 2018” (sic), a través del cual se instruye a los Directores de la unidades educativas fiscales, de convenio, particulares y a los centros de educación especial que “deben tomar acciones conjuntas con sus comisiones técnico pedagógicas u otras que permitan redireccionar y apoyar a los estudiantes con dificultades, con la debida anticipación antes de la finalización del cuarto bimestre. En consecuencia, las unidades educativas tienen la obligación de asistir y/o apoyar a los estudiantes con dificultades hasta el 7 de diciembre del presente” (sic); asimismo, establece “la decisión de apoyar a los estudiantes con dificultades con alguna actividad evaluativa” y que “siendo que las calificaciones de los sextos de secundaria se tendrá dos semanas antes para identificar a los mejores bachilleres, las calificaciones no estarán consolidadas todavía de aquellos estudiantes que tienen notas bajas y quieren mejorar” (sic).

  Ahora bien, de la compulsa de las Conclusiones, de los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 del presente fallo constitucional y de la normativa educativa descrita precedentemente, es posible advertir que tanto la Directora y las Maestras de sexto de secundaria antes referidas del Centro Educativo San Cristóbal, en el marco del apoyo y acompañamiento establecido en el art. 41, 44, 45, 46 y de la RM 143/2013 no aplicaron actividades evaluativas complementarias al estudiante NN, el cual, de acuerdo a los propios informes evacuados por las mencionadas educadoras, tenía dificultades de aprendizaje y aprovechamiento desde el primer bimestre; asimismo, tampoco habría implementado procesos de apoyo complementario educativo como lo previene el art. 47 de la referida Norma.

  En ese sentido, considerando que una de las finalidades del derecho a la educación consiste en brindar al ser humano una formación integral, a partir de la trasmisión de conocimientos, valores y costumbres, facilitando al educando la adquisición de saberes y valores a través de los cuales pueda potenciar un mejor ejercicio de sus demás derechos, para lo cuyo fin el sistema educativo plurinacional ha previsto que los educadores se puedan servir de varias herramientas e instrumentos; empero, en el caso de autos se advierte que los mismos no fueron utilizados de manera integral, en consecuencia al no haberse aplicado de manera objetiva la normativa descrita en los párrafos anteriores, los hoy demandados habrían incurrido en la vulneración del derecho a la educación en cuanto a los fines que este persigue y que por lo tanto son parte constituyente del mismo.