SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0556/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0556/2019-S2

Fecha: 17-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que su hijo NN no pudo participar del acto de graduación de los bachilleres del Colegio San Cristóbal porque este habría reprobado el año escolar, según informe verbal de la Directora de ese centro educativo, situación ante la cual impetró los informes correspondientes; así, mediante memorial de 10 de diciembre de 2018, solicitó al Director Distrital de Educación de Sucre se le haga conocer la situación escolar de su hijo NN; sin embargo, no habría recibido respuesta; al respecto, señala que interpuso acción de amparo constitucional, en cuya virtud la Jueza de garantías tuteló su derecho de petición y en consecuencia la Directora y las profesoras de la Unidad Educativa San Cristóbal emitieron los informes solicitados, no así el aludido Director Distrital, incumpliendo lo determinado por la mencionada Jueza.

Por otro lado, refiere que tanto la Directora como las Profesoras de la referida Unidad Educativa no enmarcaron su proceder en la normativa educativa, pues a tiempo de determinar reprobar a su hijo, no tomaron ningún tipo de acción en relación a estudiantes con problemas de aprendizaje, entre los cuales se encontraba su hijo, tal como lo previene el Instructivo D.E.S. 59/2018 de 21 de noviembre, y la Circular D.D.E.S. 70/2018 de 26 de noviembre, que establecen que tenían dicha obligación hasta el 7 de diciembre de igual año; extremos que se advertirían en el Informe de 11 de diciembre de 2018 emitido por la Comisión Pedagógica, así como también en los informes librados por las Profesoras hoy demandadas, en los cuales se advierten criterios de evaluación personales, es decir alejados de la normativa.

En ese sentido, el Director Distrital de Educación de Sucre, la Directora y las profesoras del Centro Educativo San Cristóbal, al no haber aplicado de manera objetiva los arts. 14, 20, 87 y 89 de la Resolución Ministerial (RM) 01/2018, el Instructivo D.E.S. 59/2018 (numerales 1, 2 y 3) y la Circular D.D.E.S. 70/2018, en relación a los alumnos con problemas de aprendizaje, así como de manera correcta el Reglamento de Evaluación, habrían incurrido en la vulneración del derecho a una educación sin violencia y de “la legalidad”, pues aplicaron de manera discriminatoria el sistema de evaluación implementado por el Ministerio de Educación, ya que solamente se basaron en los exámenes escritos y trabajos prácticos y no así en las otras dimensiones establecidas por la normativa que habría sido emitida por el aludido Ministerio.

En el caso de la profesora de matemáticas Carmen Contreras, de su informe se advirtió que la misma no aplicó los procedimientos establecidos en la normativa referente a los estudiantes con dificultades de aprendizaje, pues no adjuntó el cuaderno pedagógico así como tampoco demostró que hubieran realizado evaluaciones a favor de su hijo, después de concluir la gestión escolar, cuando estas están establecidas en la referida normativa para estudiantes con ese tipo de dificultades de aprendizaje.

En el caso de la profesora Jhovanna Saavedra, de su informe pudo advertir incumplimiento a la normativa; toda vez que, pese a saber que su hijo tenía problemas de aprendizaje no se le tomó evaluaciones posteriores, por otro lado de la revisión de los formularios de calificación se advierte que solamente consideró el área del saber; por otro lado, la aludida no lo convocó a entrevistas para conocer y hacer un seguimiento académico de su hijo.

En el caso de la profesora María Esther Villacorta Zanabría, maestra de filosofía, de cuyo informe no se advierten las acciones que hubiere realizado respecto a estudiantes con problemas de aprendizaje, como es el caso de su hijo, además de ello inobservando el Reglamento de Calificación le resta puntos por llamadas de atención, lo cual no está permitido conforme al referido Reglamento.