SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0556/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
a)
Solicita se conceda la tutela que impetra, y en consecuencia se ordene: a) Que se proceda a una nueva sumatoria del puntaje real obtenido en las asignaturas de matemáticas, química y filosofía, donde se contemple las cuatro dimensiones: ser, saber, hacer y decidir, y el Reglamento de Calificaciones emitido por el Ministerio de Educación; b) “El cumplimiento de lo referido en la Resolución Ministerial 01/2018 arts. 14.v.20, 87 y 89, Instructivo D.D.E.S. 59/2018 numerales 1, 2 y 3, Circular D.D.E.S. 70/2018, cumplir con las evaluaciones que se instruyen referente a los alumnos son problemas de aprendizaje y aplicar correctamente el Reglamento de Evaluación implementado por el Ministerio de Educación” (sic); c) “La apertura del Sistema de Gestión Educativa (SIGED) correspondiente a su hijo NN, a efectos del registro de los resultados” (sic) con respecto al Director Distrital de Educación de Sucre; y, d) Remisión de antecedentes al Ministerio Público, “por tener una actuación de discriminación contra su hijo” (sic).
Paolo Romay y María Leticia Ferreira, abogados de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia en audiencia señalaron que: a) Considerando que el estudiante tenía problemas desde el primer bimestre, entonces conforme al art. 31 del Reglamento de Evaluación y Desarrollo Curricular, este debió recibir apoyo especializado, asimismo, conforme lo establece el Decreto Supremo (DS) 2377 de 27 de mayo de 2015, debieron haber informado aquella situación a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, en ese sentido “creen que se ha llegado a vulnerar el derecho a la educación del referido estudiante” (sic); b) Por otro lado, si bien la parte demandada menciona que se hizo participar al estudiante de las actividades de ensayo para el acto de graduación a efectos de no discriminarlo; sin embargo, “que del tema psicológico, al menor se le ha llegado a afectar porque se podría decir que se le ha hecho ilusionar hasta el último momento” (sic); y c) Finalmente, señalan que debe ser considerado el interés superior del adolescente.
En la vía de aclaración y complementación la parte accionante solicitó se aclare lo siguiente: a) La referida Resolución resolvió que se debe realizar una sumatoria de las calificaciones obtenidas durante los cuatro bimestres, en las cuatro dimensiones y corrección en caso de evidenciar errores u omisiones, en ese sentido solicitó se complemente que en caso de sumar una nota inferior a la obtenida, se mantenga la consignada en el boletín electrónico; y, b) Respecto a las evaluaciones complementarias que deben realizarse en caso de que las notas producto de lo descrito en el punto anterior no den lugar a la aprobación de las materias, solicita que al resultado del cuatro bimestre se sume el resultado de las referidas evaluaciones, mismo que debe ser sumado a los tres bimestres anteriores para que posteriormente se realice la división entre los cuatro bimestres, cuyo resultado sería el final del curso.
La Jueza de garantías, al respecto complementó señalando que a efectos que no existan dudas lo dispuesto en la Resolución 02/2018 se debe realizar una sumatoria de las calificaciones de los cuatro bimestres obtenidas por el estudiante NN, con el fin de detectar errores y/u omisiones en la sumatoria de puntos, para su corrección en caso de evidenciarse puntos no sumados; si como consecuencia de ello resultare una calificación menor de la ya consignada, deberá mantenerse esta última; en caso de que a través de ese procedimiento no se alcance la nota de aprobación, entonces se deberán realizar evaluaciones complementarias conforme a lo establecido en la RM 01/2018, arts. 33 y 41 del Reglamento de Evaluación del Desarrollo Curricular, el Instructivo D.E.S. 59/2018 y la Circular D.E.S. 70/2018.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- en acciones de amparo constitucional también deberá relegarse el carácter subsidiario que exige la interposición de los medios intra procesales vigentes en forma previa a su activación, tomando en cuenta que un excesivo celo procesal podría poner a la persona afectada -accionante menor de edad en situaciones no deseadas por el orden constitucional, materializando la transgresión de sus derechos cuando a lo que se propende con la interposición de las acciones de tutela es a lograr la máxima eficacia y tutela de los derechos consagrados por nuestra Norma Suprema’
- III.2.1. Contenido esencial del derecho a la educación
- El art. 59.V de la propia CPE establece: ‘El Estado y la sociedad garantizarán la protección, promoción y activa participación de las jóvenes y los jóvenes en el desarrollo productivo, político, social, económico y cultural, sin discriminación alguna, de acuerdo con la ley’
- Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales
- En conclusión, el derecho a la educación, requiere de los poderes públicos acciones reales que garanticen en todos los casos su efectivo disfrute
- Ahora bien, una vez entendido lo que es este derecho, debemos referirnos a la finalidad que el mismo cumple, siendo ésta la de brindar una formación integral del ser humano, a partir de la transmisión de conocimientos, valores y costumbres, facilitando al educando la adquisición de saberes y valores que le permitan tener un desarrollo favorable con la sociedad
- la seguridad jurídica, conforme enseña la doctrina es: "condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio
- Como principio general informador de la potestad de impartir justicia, otorga una importancia fundamental, como orientación axiológica para la comprensión del sistema jurídico nacional, condiciona la actividad discrecional de la administración y de la jurisdicción, y constituye además, el sentido teleológico para la interpretación, integración y aplicación de las normas jurídicas
- III.4. Análisis del caso concreto
- con refuerzos didácticos coherentes con los contenidos desarrollados en los procesos educativos para las evaluaciones
- deben tomar acciones conjuntas con sus comisiones técnico pedagógicas u otras que permitan redireccionar y apoyar a los estudiantes con dificultades, con la debida anticipación antes de la finalización del cuarto bimestre
- CONFIRMAR