SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0556/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0556/2019-S2

Fecha: 17-Jul-2019

concedió

La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2018 de 8 de febrero, cursante de fs. 610 vta. a 619, concedió la tutela solicitada, disponiendo: 1) Que en el plazo de cuarenta y ocho horas los demandados den cumplimiento al art. 41 del Reglamento de Evaluación y Desarrollo Curricular, a la Circular 70/2018 y demás circulares e instructivos emitidos; 2) Realizar una nueva sumatoria de las calificaciones obtenidas por el estudiante durante los cuatro bimestres en las cuatro dimensiones, se realice correcciones en caso de omisiones, en caso de que no se alcance la nota de aprobación se realicen evaluaciones complementarias, mimas que deben ser sumadas al cuarto bimestre “a fin de promocionar al adolescente al curso inmediato superior” (sic); y, 3) La apertura del Sistema de Gestión Educativa (SIGED) a efecto del registro de los resultados que se vayan a obtener; con los siguientes fundamentos: i) La directora y las maestras no aplicaron correctamente Ley de la Educación 070 “Avelino Siñani – Elizardo Pérez”, el Reglamento de Evaluación y Desarrollo Curricular y los Instructivos emitidos por la Dirección Distrital de Educación, asimismo inobservaron lo establecido en el DS 2377, que establece que los educadores tienen la obligación de poner en conocimiento de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia “la reprobación frecuente del menor” (sic); ii) No evaluaron conforme lo establece el Reglamento de Evaluación y Desarrollo Curricular, pues se evidenció que el menor tenía una puntuación de cero; iii) Se detectó errores en las calificaciones en los cuatro bimestres en los que incurrieron las demandadas; y, iv) Respecto a la Circular D.D.E.S. 70/2018, que establece que respecto a los estudiantes con dificultades de aprovechamiento-aprendizaje tienen derecho a ser asistidos y apoyados hasta el último día del avance curricular, es decir hasta el 7 de diciembre de esa gestión, empero la misma fue omitida en su cumplimiento; toda vez que, de la revisión de las planillas presentadas no se evidencia que se hubiere brindado apoyo al estudiante durante el periodo de nivelación o reforzamiento, hasta la referida fecha.