SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0556/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
concedió
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2018 de 8 de febrero, cursante de fs. 610 vta. a 619, concedió la tutela solicitada, disponiendo: 1) Que en el plazo de cuarenta y ocho horas los demandados den cumplimiento al art. 41 del Reglamento de Evaluación y Desarrollo Curricular, a la Circular 70/2018 y demás circulares e instructivos emitidos; 2) Realizar una nueva sumatoria de las calificaciones obtenidas por el estudiante durante los cuatro bimestres en las cuatro dimensiones, se realice correcciones en caso de omisiones, en caso de que no se alcance la nota de aprobación se realicen evaluaciones complementarias, mimas que deben ser sumadas al cuarto bimestre “a fin de promocionar al adolescente al curso inmediato superior” (sic); y, 3) La apertura del Sistema de Gestión Educativa (SIGED) a efecto del registro de los resultados que se vayan a obtener; con los siguientes fundamentos: i) La directora y las maestras no aplicaron correctamente Ley de la Educación 070 “Avelino Siñani – Elizardo Pérez”, el Reglamento de Evaluación y Desarrollo Curricular y los Instructivos emitidos por la Dirección Distrital de Educación, asimismo inobservaron lo establecido en el DS 2377, que establece que los educadores tienen la obligación de poner en conocimiento de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia “la reprobación frecuente del menor” (sic); ii) No evaluaron conforme lo establece el Reglamento de Evaluación y Desarrollo Curricular, pues se evidenció que el menor tenía una puntuación de cero; iii) Se detectó errores en las calificaciones en los cuatro bimestres en los que incurrieron las demandadas; y, iv) Respecto a la Circular D.D.E.S. 70/2018, que establece que respecto a los estudiantes con dificultades de aprovechamiento-aprendizaje tienen derecho a ser asistidos y apoyados hasta el último día del avance curricular, es decir hasta el 7 de diciembre de esa gestión, empero la misma fue omitida en su cumplimiento; toda vez que, de la revisión de las planillas presentadas no se evidencia que se hubiere brindado apoyo al estudiante durante el periodo de nivelación o reforzamiento, hasta la referida fecha.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- en acciones de amparo constitucional también deberá relegarse el carácter subsidiario que exige la interposición de los medios intra procesales vigentes en forma previa a su activación, tomando en cuenta que un excesivo celo procesal podría poner a la persona afectada -accionante menor de edad en situaciones no deseadas por el orden constitucional, materializando la transgresión de sus derechos cuando a lo que se propende con la interposición de las acciones de tutela es a lograr la máxima eficacia y tutela de los derechos consagrados por nuestra Norma Suprema’
- III.2.1. Contenido esencial del derecho a la educación
- El art. 59.V de la propia CPE establece: ‘El Estado y la sociedad garantizarán la protección, promoción y activa participación de las jóvenes y los jóvenes en el desarrollo productivo, político, social, económico y cultural, sin discriminación alguna, de acuerdo con la ley’
- Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales
- En conclusión, el derecho a la educación, requiere de los poderes públicos acciones reales que garanticen en todos los casos su efectivo disfrute
- Ahora bien, una vez entendido lo que es este derecho, debemos referirnos a la finalidad que el mismo cumple, siendo ésta la de brindar una formación integral del ser humano, a partir de la transmisión de conocimientos, valores y costumbres, facilitando al educando la adquisición de saberes y valores que le permitan tener un desarrollo favorable con la sociedad
- la seguridad jurídica, conforme enseña la doctrina es: "condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio
- Como principio general informador de la potestad de impartir justicia, otorga una importancia fundamental, como orientación axiológica para la comprensión del sistema jurídico nacional, condiciona la actividad discrecional de la administración y de la jurisdicción, y constituye además, el sentido teleológico para la interpretación, integración y aplicación de las normas jurídicas
- III.4. Análisis del caso concreto
- con refuerzos didácticos coherentes con los contenidos desarrollados en los procesos educativos para las evaluaciones
- deben tomar acciones conjuntas con sus comisiones técnico pedagógicas u otras que permitan redireccionar y apoyar a los estudiantes con dificultades, con la debida anticipación antes de la finalización del cuarto bimestre
- CONFIRMAR