SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0556/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
En conclusión, el derecho a la educación, requiere de los poderes públicos acciones reales que garanticen en todos los casos su efectivo disfrute
El derecho a la educación confiere a todo ser humano el acceso a un sistema educativo en todos los niveles avalando su formación como un alto fin del Estado. En conclusión, el derecho a la educación, requiere de los poderes públicos acciones reales que garanticen en todos los casos su efectivo disfrute. El derecho a la educación es un derecho in crecendo en su ejercicio, en tanto y en cuanto se adquiera una mayor formación en los distintos niveles del proceso de aprendizaje, mejorando el nivel de vida y siendo útil a la sociedad, fines éstos encaminados al ‘Vivir Bien’.
En la SC 0518/2010-R de 5 de julio, ha señalado: 'La educación es en la actualidad un derecho fundamental ampliamente reconocido por la mayoría de las constituciones y por los textos internacionales relativos a Derechos Humanos. Este reconocimiento, es relativamente reciente y, como hemos visto, es resultado de un largo proceso histórico que hunde sus raíces en la renovación cultural e ideológica de la modernidad. La educación entendida como derecho y, en particular, como derecho social es, pues, una conquista histórica fruto de tensiones, de luchas, de iniciativas de toda naturaleza, y también de un desarrollo doctrinal no exento de polémicas.
Empieza a tomar mayor vigencia, cuando pensadores de vanguardia toman conciencia de su importancia para el individuo y para la sociedad y que conciben un redimensionamiento de las funciones estatales que favorezca su establecimiento. La educación institucionalizada, como sistema público y la educación como derecho, tuvo así que conquistarse muchas veces contra los monopolios de las élites y contra la burguesía que veía con recelo el acceso a la educación de los trabajadores.
Por su parte, la SCP 0405/2012 de 22 de junio, desarrollando también este derecho, ha establecido que: ‘Conforme a lo dispuesto en el art. 77.I de la CPE, la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.
Ahora bien, el ámbito constitucional respecto a la educación superior se encuentra contemplado en los arts. 91 a 97 de la CPE, es así que en el art. 91.I de la Norma Fundamental, se indica que la misma desarrolla procesos de formación profesional, de generación y divulgación de conocimientos orientados al desarrollo integral de la sociedad, para lo cual tomará en cuenta los conocimientos universales y los saberes colectivos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos; y según el art. 91.III de la CPE, la educación superior está conformada por las universidades, las escuelas superiores de formación docente, y los institutos técnicos, tecnológicos y artísticos, fiscales y privados.
El Tribunal Constitucional, también se pronunció con relación a este derecho, así la SC 1975/2011-R de 7 de diciembre que cita a la SC 0235/2005-R de 21 de marzo, respecto a sus alcances indicó que: '…el derecho a recibir instrucción y el derecho a la educación -salvando las diferencias de ambas categorías conceptuales- implican que la persona tiene la potestad de acceder al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás bienes y valores de la cultura, pero, además, recibirla de modo que al existir un sistema nacional de instrucción, enseñanza, aprendizaje o educación, el núcleo esencial de esos derechos no esta tan sólo en el acceso a dicho sistema, sino también a la permanencia de ese sistema'”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- en acciones de amparo constitucional también deberá relegarse el carácter subsidiario que exige la interposición de los medios intra procesales vigentes en forma previa a su activación, tomando en cuenta que un excesivo celo procesal podría poner a la persona afectada -accionante menor de edad en situaciones no deseadas por el orden constitucional, materializando la transgresión de sus derechos cuando a lo que se propende con la interposición de las acciones de tutela es a lograr la máxima eficacia y tutela de los derechos consagrados por nuestra Norma Suprema’
- III.2.1. Contenido esencial del derecho a la educación
- El art. 59.V de la propia CPE establece: ‘El Estado y la sociedad garantizarán la protección, promoción y activa participación de las jóvenes y los jóvenes en el desarrollo productivo, político, social, económico y cultural, sin discriminación alguna, de acuerdo con la ley’
- Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales
- En conclusión, el derecho a la educación, requiere de los poderes públicos acciones reales que garanticen en todos los casos su efectivo disfrute
- Ahora bien, una vez entendido lo que es este derecho, debemos referirnos a la finalidad que el mismo cumple, siendo ésta la de brindar una formación integral del ser humano, a partir de la transmisión de conocimientos, valores y costumbres, facilitando al educando la adquisición de saberes y valores que le permitan tener un desarrollo favorable con la sociedad
- la seguridad jurídica, conforme enseña la doctrina es: "condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio
- Como principio general informador de la potestad de impartir justicia, otorga una importancia fundamental, como orientación axiológica para la comprensión del sistema jurídico nacional, condiciona la actividad discrecional de la administración y de la jurisdicción, y constituye además, el sentido teleológico para la interpretación, integración y aplicación de las normas jurídicas
- III.4. Análisis del caso concreto
- con refuerzos didácticos coherentes con los contenidos desarrollados en los procesos educativos para las evaluaciones
- deben tomar acciones conjuntas con sus comisiones técnico pedagógicas u otras que permitan redireccionar y apoyar a los estudiantes con dificultades, con la debida anticipación antes de la finalización del cuarto bimestre
- CONFIRMAR