SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0556/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
i)
Marlon Zeballos Fernández, Director Departamental de Educación de Chuquisaca en audiencia informó que: i) En el nuevo sistema evaluativo están involucrados la Directora, los Maestros, los Estudiantes y los Padres de Familia, en ese sentido el Reglamento de Evaluación de Desarrollo Curricular aprobado mediante Resolución Ministerial (RM) 143 establece de las responsabilidades de esos actores; sin embargo, en el presente caso, se tiene que el padre de familia hoy accionante, no realizó un seguimiento permanente en todas las asignaturas de su hijo; ii) Por otro lado, conforme a lo dispuesto en la anterior audiencia de acción de amparo constitucional en la que se ordenó que a través de su persona como Director Distrital de Educación se solicite a la Directora y maestras del establecimiento educativo la documentación requerida por el accionante, se tiene que ese extremo ha sido cumplido; por lo que, no resulta evidente lo aseverado por el aludido; iii) Respecto a la supuesta “vulneración” de los arts. 14, 20, 87 y 89 de la referida Resolución Ministerial, el accionante no ha señalado como es que las mismas han sido incumplidas, lo propio respecto al Instructivo 50/2018 emitido por la Dirección Distrital de Educación a su cargo; y, iv) Finalmente, respecto a la supuesta vulneración del derecho a la educación, el estudiante ha pasado clases hasta el final; razón por la que, dicho derecho no ha sido lesionado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- en acciones de amparo constitucional también deberá relegarse el carácter subsidiario que exige la interposición de los medios intra procesales vigentes en forma previa a su activación, tomando en cuenta que un excesivo celo procesal podría poner a la persona afectada -accionante menor de edad en situaciones no deseadas por el orden constitucional, materializando la transgresión de sus derechos cuando a lo que se propende con la interposición de las acciones de tutela es a lograr la máxima eficacia y tutela de los derechos consagrados por nuestra Norma Suprema’
- III.2.1. Contenido esencial del derecho a la educación
- El art. 59.V de la propia CPE establece: ‘El Estado y la sociedad garantizarán la protección, promoción y activa participación de las jóvenes y los jóvenes en el desarrollo productivo, político, social, económico y cultural, sin discriminación alguna, de acuerdo con la ley’
- Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales
- En conclusión, el derecho a la educación, requiere de los poderes públicos acciones reales que garanticen en todos los casos su efectivo disfrute
- Ahora bien, una vez entendido lo que es este derecho, debemos referirnos a la finalidad que el mismo cumple, siendo ésta la de brindar una formación integral del ser humano, a partir de la transmisión de conocimientos, valores y costumbres, facilitando al educando la adquisición de saberes y valores que le permitan tener un desarrollo favorable con la sociedad
- la seguridad jurídica, conforme enseña la doctrina es: "condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio
- Como principio general informador de la potestad de impartir justicia, otorga una importancia fundamental, como orientación axiológica para la comprensión del sistema jurídico nacional, condiciona la actividad discrecional de la administración y de la jurisdicción, y constituye además, el sentido teleológico para la interpretación, integración y aplicación de las normas jurídicas
- III.4. Análisis del caso concreto
- con refuerzos didácticos coherentes con los contenidos desarrollados en los procesos educativos para las evaluaciones
- deben tomar acciones conjuntas con sus comisiones técnico pedagógicas u otras que permitan redireccionar y apoyar a los estudiantes con dificultades, con la debida anticipación antes de la finalización del cuarto bimestre
- CONFIRMAR