SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0556/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
con refuerzos didácticos coherentes con los contenidos desarrollados en los procesos educativos para las evaluaciones
Para la consecución de esos fines el sistema educativo plurinacional que comprende el subsistema de educación regular, el subsistema de educación alternativa y especial y el subsistema de educación superior de formación profesional, en el marco del primer subsistema, ha previsto que respecto a los estudiantes que presenten dificultades de aprendizaje o aprovechamiento estos reciban deberán recibir apoyo y acompañamiento, en ese sentido, el art. 41 de la RM 143/2013 ha establecido que tanto el estudiante, maestras, maestros, directora o director, la Comisión Técnico Pedagógica, las madres y padres de familia son responsables de realizar las acciones necesarias y pertinentes a efectos de superar esas dificultades; asimismo, la referida Norma Educativa ha dispuesto que en esos casos las maestras y maestros de manera oportuna realizarán adaptaciones curriculares y otras acciones con apoyo de la Comisión Técnico Pedagógica y conocimiento de las madres y padres de familia para solucionar las mismas y fortalecer el proceso educativo (art. 44), lo que implica el ajuste de contenidos, metodologías, materiales, instrumentos y técnicas de evaluación tomando en cuenta sus particularidades (art. 45); en ese marco, el apoyo técnico pedagógico a las y los estudiantes con dificultades en los procesos de aprendizaje debe ser realizado de forma permanente, pertinente y oportuna, con refuerzos didácticos coherentes con los contenidos desarrollados en los procesos educativos para las evaluaciones (art. 46).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- en acciones de amparo constitucional también deberá relegarse el carácter subsidiario que exige la interposición de los medios intra procesales vigentes en forma previa a su activación, tomando en cuenta que un excesivo celo procesal podría poner a la persona afectada -accionante menor de edad en situaciones no deseadas por el orden constitucional, materializando la transgresión de sus derechos cuando a lo que se propende con la interposición de las acciones de tutela es a lograr la máxima eficacia y tutela de los derechos consagrados por nuestra Norma Suprema’
- III.2.1. Contenido esencial del derecho a la educación
- El art. 59.V de la propia CPE establece: ‘El Estado y la sociedad garantizarán la protección, promoción y activa participación de las jóvenes y los jóvenes en el desarrollo productivo, político, social, económico y cultural, sin discriminación alguna, de acuerdo con la ley’
- Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales
- En conclusión, el derecho a la educación, requiere de los poderes públicos acciones reales que garanticen en todos los casos su efectivo disfrute
- Ahora bien, una vez entendido lo que es este derecho, debemos referirnos a la finalidad que el mismo cumple, siendo ésta la de brindar una formación integral del ser humano, a partir de la transmisión de conocimientos, valores y costumbres, facilitando al educando la adquisición de saberes y valores que le permitan tener un desarrollo favorable con la sociedad
- la seguridad jurídica, conforme enseña la doctrina es: "condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio
- Como principio general informador de la potestad de impartir justicia, otorga una importancia fundamental, como orientación axiológica para la comprensión del sistema jurídico nacional, condiciona la actividad discrecional de la administración y de la jurisdicción, y constituye además, el sentido teleológico para la interpretación, integración y aplicación de las normas jurídicas
- III.4. Análisis del caso concreto
- con refuerzos didácticos coherentes con los contenidos desarrollados en los procesos educativos para las evaluaciones
- deben tomar acciones conjuntas con sus comisiones técnico pedagógicas u otras que permitan redireccionar y apoyar a los estudiantes con dificultades, con la debida anticipación antes de la finalización del cuarto bimestre
- CONFIRMAR