SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2019-S1
Fecha: 17-Jul-2019
1)
Mirael Salguero Palma, Fiscal Departamental de Santa Cruz, a través de su representante, en audiencia, señaló lo siguiente: 1) En el presente caso se hace referencia a que el Fiscal de Materia al haber asistido a una audiencia de medidas cautelares programada por autoridad jurisdiccional habría violentado los derechos del accionante, esa conducta no puede ser subsumida dentro de un tipo penal, puesto que se cumplió una orden emanada por la Juez a quo; y, 2) El entonces Fiscal Departamental en el marco de sus atribuciones resolvió confirmar la Resolución de Rechazo emitida por los Fiscales de Materia, porque no se habría incurrido en ningún ilícito, puesto que solo ejercieron los que constitucionalmente les corresponde sin violentar ningún derecho fundamental; por lo que, solo se aplicó la normativa existente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Con referencia al sindicado Carlos Montaño Alvarez los argumentos de la objeción de rechazo, no son suficientes para cambiar la decisión asumida por los fiscales asignados
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- se dicte nueva resolución por parte del Fiscal del Distrito con respecto a la objeción de rechazo y se ordene el procesamiento conforme a ley del Fiscal CARLOS MONTAÑO ALVAREZ. Con costas conforme establece el art. 9 de la Ley 254
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- Fiscales de Materia -codemandados-
- Resolución Fiscal Departamental FLM OR- 162/18
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 19
- 2° Llamar la atención