SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2019-S1
Fecha: 17-Jul-2019
Fiscales de Materia -codemandados-
Precisado como se tiene supra el objeto procesal, cabe señalar ante el cuestionamiento constitucional efectuado por la parte accionante a la actuación despegada por los Fiscales de Materia -codemandados- a tiempo de emitir la Resolución de rechazo de denuncia de 27 de octubre de 2017, que la misma no puede ser objeto de análisis, en razón de la subsidiariedad que rige este tipo de acciones de defensa; por cuanto, dicha determinación tiene como medio de impugnación la objeción al rechazo previsto en el art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a través del cual de corresponder la autoridad superior jerárquica podría reparar y subsanar los defectos advertidos; mecanismo intra procesal que fue debidamente activado por el hoy impetrante de tutela, mereciendo la Resolución Fiscal Departamental FLM OR-162/18, que también es parte de reclamación; por lo que, respecto a esta denuncia constitucional se debe denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Con referencia al sindicado Carlos Montaño Alvarez los argumentos de la objeción de rechazo, no son suficientes para cambiar la decisión asumida por los fiscales asignados
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- se dicte nueva resolución por parte del Fiscal del Distrito con respecto a la objeción de rechazo y se ordene el procesamiento conforme a ley del Fiscal CARLOS MONTAÑO ALVAREZ. Con costas conforme establece el art. 9 de la Ley 254
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- Fiscales de Materia -codemandados-
- Resolución Fiscal Departamental FLM OR- 162/18
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 19
- 2° Llamar la atención