SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2019-S1
Fecha: 17-Jul-2019
denegó
La Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Cuarta del Tribuna Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 001/2019 de 21 de enero, cursante de fs. 100 vta. a 104, denegó la tutela solicitada, manifestando que: el Fiscal Departamental de Santa Cruz, al analizar los elementos de los tipos penales respecto al Fiscal “denunciado”, con referencia al delito de Resoluciones contrarias a la Constitución y las Leyes, señala de manera clara que el mismo no dictó ninguna resolución u orden de audiencia, que por el contrario hizo conocer en dicho acto procesal la existencia de una Resolución de sobreseimiento a favor del imputado -hoy peticionante de tutela-, solicitando la suspensión de la audiencia de medidas cautelares; por lo que, siendo decisión de la Juez a quo llevar a cabo dicho actuado y la emisión de la Resolución, criterio correcto y en consecuencia no existen elementos que vinculen los hechos denunciados con los derechos vulnerados, no hay fundamento alguno para que se dicte una nueva Resolución y se conceda la tutela solicitada.
En vía de complementación y enmienda, el accionante solicitó un pronunciamiento sobre la SCP 1203/2017; ante lo cual el Tribunal de garantías señaló que, dicho fallo constitucional marca una línea jurisprudencial para todos los operadores de justicia, enseñando una interpretación que no está expresamente prevista por la norma adjetiva penal; por ende es sensato señalar que existía -hasta antes de este caso en particular- un razonamiento jurisdiccional constitucional (ante el vació legal) que debía aplicarse en los casos penales como el acontecido en el proceso penal del hoy impetrante de tutela, siendo otro motivo para que se deniegue la tutela requerida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Con referencia al sindicado Carlos Montaño Alvarez los argumentos de la objeción de rechazo, no son suficientes para cambiar la decisión asumida por los fiscales asignados
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- se dicte nueva resolución por parte del Fiscal del Distrito con respecto a la objeción de rechazo y se ordene el procesamiento conforme a ley del Fiscal CARLOS MONTAÑO ALVAREZ. Con costas conforme establece el art. 9 de la Ley 254
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- Fiscales de Materia -codemandados-
- Resolución Fiscal Departamental FLM OR- 162/18
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 19
- 2° Llamar la atención